Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
18-07-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110718-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

102
Ejecución 118 de 2009

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 118 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la empresa “Unión Explosivos Riotinto, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado el auto siguiente:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Proceder a la ejecución solicitada indicada en los hechos de esta resolución por un principal de 16.343,40 euros.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada “Unión Explosivos Riotinto, Sociedad Anónima”, en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, practicándose a tal fin las averiguaciones oportunas.

Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

c) Se requiere a la deudora (a sus administradores o representantes, de ser personas jurídicas, y organizadores, directores o gestores, de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que en el plazo máximo de tres días a contar desde que se le notifique la presente resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial del Servicio Común de Notificaciones y Embargos trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas o gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado, así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga.

d) Se advierte expresamente a la deudora que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta 600 euros por cada día que se retrase en hacerlo.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles ante este Juzgado.

Lo que propongo yo, la secretaria judicial, a su señoría ilustrísima, para su conformidad.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Unión Explosivos Riotinto, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.558/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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