Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
18-07-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110718-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

94
Demanda 1.642 de 2010

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.642 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Anuska Palacio García, contra las empresas “Alza Abogados y Fiscalistas, Sociedad Anónima”, y “Es por Ti Corazón, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 254 de 2011

En Madrid, a 30 de mayo de 2011.—Vistos por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, promovidos por reclamación de cantidad seguidos con el número de autos 1.642 de 2010, a instancias de doña Anuska Palacio García, asistida de la letrada doña Beatriz Martín León, frente a la empresa “Alza Abogados y Fiscalistas, Sociedad Anónima”, que no comparece y frente a la entidad “Es por Ti Corazón, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda reclamación de cantidad entablada por doña Anuska Palacio García, contra las empresas “Alza Abogados y Fiscalistas, Sociedad Anónima”, y “Es por Ti Corazón, Sociedad Limitada”, y con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada “Alza Abogados y Fiscalistas, Sociedad Anónima”, a abonar a la actora la suma de 13.118,513 euros, más el recargo del 10 por 100 por mora.

Asimismo procede declarar la absolución de la empresa “Es por Ti Corazón, Sociedad Limitada”, de los pedimentos de la demanda, procediendo al archivo del procedimiento respecto de dicha empresa, y apreciando la excepción de prescripción planteada por el Fondo de Garantía Salarial, y únicamente respecto de dicha entidad, declaro que la cantidad por la que en su caso dicha entidad respondería dentro de los supuestos y con los límites legales sería la de 10.213,96 euros.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma “Alza Abogados y Fiscalistas, Sociedad Anónima”, y “Es por Ti Corazón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.504/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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