Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110716-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Confección de Guantes de Piel y Similares, suscrita por la comisión paritaria (código número 28001005011981).

Examinada el acta de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Confección de Guantes de Piel y Similares, suscrita por la comisión paritaria del mismo el día 1 de marzo de 2011; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de junio de 2011.—El Director General de Trabajo, PS (Orden 1154/2011, de 27 de abril), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta

En Madrid, a 1 de marzo de 2011, se reúnen en los locales de Unipyme las personas que se relacionan, que constituyen la comisión paritaria del convenio colectivo del Sector de Confección de Guantes de Piel y Similares de la Comunidad de Madrid:

Por la parte patronal

— Don Luis Díaz Guerra.

Por la parte social

— Don Luis Milán Pascual, por CC OO.

— Don Segundo Fernández Pérez, por UGT.

El artículo 11.4 del vigente convenio colectivo del Sector de Confección de Guantes de Piel y Similares de la Comunidad de Madrid atribuye a la comisión paritaria del mismo la elaboración de las tablas salariales correspondientes, tanto referidas a las revisiones salariales como a las tablas salariales correspondientes a los restantes años de vigencia del convenio.

En base a tales facultades conferidas y de conformidad con lo señalado en el artículo 14 del vigente convenio colectivo y teniendo en cuenta que el IPC del año 2010 ha sido del 3 por 100, procede llevar a cabo la revisión de las tablas salariales del año 2010, sin carácter retroactivo, y sobre dichas tablas salariales establecer la subida salarial para el año 2011.

Por otro lado, el citado precepto convencional previene que la subida salarial para el año 2011, segundo de vigencia del convenio, es del 1,25 por 100, por lo que, aplicando dicho porcentaje sobre las tablas salariales revisadas del año 2010, resulta la tabla salarial que se adjunta a esta acta.

Seguidamente, se procede a la firma del acta de las tablas salariales aludidas que se anexan a la misma y se acuerda remitir esta acta y su Anexo a la Autoridad Laboral, a efectos de su registro y ulterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Finalmente, la comisión paritaria acuerda otorgar al presidente de Unipyme Madrid, don Guillermo Marcos Guerrero, la representación necesaria para remitir por vía electrónica a la Autoridad Laboral de la Comunidad de Madrid tanto esta acta y su Anexo como los datos que en la plantilla de remisión electrónica se solicitan para la admisión del convenio, para lo que se le facilita la información necesaria para ello.

Y, sin nada más que tratar, leída el acta, se levanta la reunión en el lugar y fecha antes indicados.

Ver en documento PDF

* Pagas extras de julio y Navidad: La cuantía de estas pagas se corresponde con la mensual para las respectivas categorías más la antigüedad.

* Salario anual: El salario anual refleja las 12 mensualidades más las pagas extras de julio y Navidad.

* Participación en beneficios: La participación en beneficios se fija en el 9 por 100 del sueldo base, antigüedad y pagas extras.

Plus de transporte: Plus de transporte que se devenga en 11 mensualidades pero se abona en 12 mensualidades, 27,18 euros.

Dietas: Cuando se realicen las comidas fuera de la residencia y pernoctaciones en su domicilio, 9,39 euros por cada comida. Cuando se realicen las dos comidas fuera de la residencia y pernocten fuera de la misma, 47,34 euros.

Kilometraje: 0,35 euros/kilómetro.

(03/22.813/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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