Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2011

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110716-103

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

103
Nombramiento Junta Gobierno Local

El alcalde-presidente, mediante decreto de Alcaldía 2328/2011, de 17 de junio, ha dictado la siguiente resolución que literalmente transcrita dice:

«Visto lo dispuesto en los artículos 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 41.3 y 43.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y las materias susceptibles de delegación en la Junta de Gobierno Local establecidas en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, y 43.1 del Real Decreto 2568/1986, esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones que le confieren los referidos preceptos, viene a resolver:

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes tenientes de alcalde, que la constituirán junto con este alcalde que la presidirá:

— Primer teniente de alcalde: don Fausto Fernández Díaz.

— Segundo teniente de alcalde: don Pedro del Cura Sánchez.

— Tercera teniente de alcalde: doña Yaiza García Reca.

— Cuarta teniente de alcalde: doña Ana María del Carmen Reboiro Muñoz.

— Quinto teniente de alcalde: doña Marcos Sanz Salas.

Segundo.—Sin perjuicio de las delegaciones de competencias efectuadas en los concejales de esta Corporación mediante decreto de esta Alcaldía 2297/2011, de 13 de junio, delegar expresamente en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

a) En materia de urbanismo, servicios y seguridad ciudadana:

— La aprobación inicial de los convenios urbanísticos.

— La aprobación inicial de planes de sectorización, parciales, especiales, estudios de detalle y proyectos de sectorización.

— La aprobación inicial y definitiva, en su caso, de los proyectos de reparcelación, expropiación y urbanización.

— El otorgamiento de todo tipo de autorizaciones y licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno, con la única excepción de las licencias de cala y de obra menor.

— La resolución de los expedientes sancionadores urbanísticos que contemplen la demolición de lo ejecutado.

— La aprobación de planes de protección civil.

b) En materia de contratación y concesión:

De acuerdo a lo preceptuado en la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público:

— Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

— La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 21 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

— La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

c) En materia de subvenciones, ayudas y de colaboración con asociaciones o entidades vecinales, culturales y deportivas:

— Resolver los expedientes de subvención que el Ayuntamiento pretenda otorgar a terceras personas (asistencia social, transporte escolar, comedor, etcétera), cuando el importe de las mismas supere los 601 euros.

— La aprobación de convenios de colaboración.

— Solicitar subvenciones y ayudas que se convoquen mediante publicación en cualquier boletín oficial, siempre que la competencia para efectuar la solicitud no esté atribuida al Pleno del Ayuntamiento por la norma reguladora y que la competencia para la aprobación de los proyectos de obras y de servicios tampoco corresponda a aquel.

d) En materia presupuestaria:

— La aprobación de las certificaciones de obra.

Tercero.—Señalar que las atribuciones no delegadas expresamente se mantendrán por la Alcaldía-Presidencia, incluso la residual, teniendo la delegación efectuada como límite legal y expreso el respeto de aquellas que legalmente están atribuidas al Pleno del Ayuntamiento y que los acuerdos que adopte la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas tendrán el mismo valor que las que dictase la Alcaldía en relación con las atribuciones que no hubiere delegado.

Cuarto.—Notificar la presente resolución a los tenientes de alcalde, para su conocimiento y efectos oportunos.

Quinto.—Disponer la inmediata publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios municipales, dando cuenta del mismo al Pleno en la primera sesión que este celebre».

Rivas-Vaciamadrid, a 20 de junio de 2011.—El alcalde-presidente, José Masa Díaz.

(03/24.335/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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