Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110716-107

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOMOSIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

107
Periodicidad sesiones pleno

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público las siguientes resoluciones municipales:

1. Determinaciones de la periodicidad de las sesiones del Pleno

Considerando que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento Pleno puede celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, teniéndose que celebrar las sesiones ordinarias del Pleno municipal con la periodicidad mínima establecida por el artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, antes citada, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en concordancia con el artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción actual.

Vista la propuesta de la Alcaldía, el Pleno de la Corporación, con el voto favorable de los cuatro miembros presentes de los cinco que legalmente componen la Corporación Municipal, acuerda:

Primero.—Establecer que las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación tendrán lugar una vez al trimestre, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento o lugar habilitado al efecto.

Segundo.—Comunicar este acuerdo a todos los concejales y a los diferentes servicios municipales para su conocimiento y efectos.

2. Creación y composición de las Comisiones Informativas permanentes

Por mí, el secretario, se da lectura a la propuesta de la Alcaldía, que transcrita dice así:

Para su conocimiento a lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/20303, de 16 de diciembre, y el artículo 33 de la Ley 2/2003, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, por esta Alcaldía se propone al Ayuntamiento Pleno el cese de las Comisiones Informativas actualmente constituidas y la creación de las que seguidamente se enumeran, con la denominación que se indica, para el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, o de la Alcaldía, y así como el seguimiento de la gestión del alcalde y de los concejales que pudieran ostentar delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.

Comisión Especial de Cuentas, cuyo funcionamiento se acomodará a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta se creará con carácter permanente.

A la vista de lo referido en el artículo 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, todos los grupos integrantes de la Corporación estarán representados en las Comisiones Informativas mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos.

Por ello se propone que la Comisión antes indicada esté integrada por los siguientes concejales:

— Comisión Especial de Cuentas:

l Don Francisco Sanz Gutiérrez.

l Don Celestino Gutiérrez García.

l Doña María Luisa Cerezo Miño.

La Comisión Informativa antes descrita tiene carácter permanente; no obstante y si las circunstancias lo aconsejan, se podrán crear aquellas Comisiones Especiales para los asuntos concretos que pudieran surgir.

El presidente de la Comisión es el alcalde.

En base a ello se propone al Pleno la opción del siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar la Comisión propuesta por la Alcaldía.

Segundo.—Aprobar la composición de la mencionada Comisión Informativa.

El Pleno de la Corporación, con el voto favorable de los cuatro miembros presentes de los cinco que legalmente componen la Corporación Municipal, acuerda:

Primero.—Aprobar la propuesta de la Alcaldía antes transcrita en todos sus términos.

3. Nombramientos de representantes de la Corporación en órganos colegiados, entidades supramunicipales

Acto seguido por mí, el secretario, se da lectura a la siguiente propuesta de la Alcaldía:

Visto lo establecido en el artículo 38.c) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por esta Alcaldía se propone, para su aprobación, al Ayuntamiento Pleno, la designación de los miembros de esta Corporación que representarán al Ayuntamiento en órganos colegiados que se enuncian a continuación y cuya designación corresponde a este Pleno:

— Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte”:

l Don Gustavo Saavedra Sanz.

— Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo:

l Don Francisco Sanz Gutiérrez.

— Galsinma:

l Don Francisco Sanz Gutiérrez.

— Mancomunidad de Servicios Culturales:

l Don Gustavo Saavedra Sanz.

— Junta Pericial de Catastro:

l Don Francisco Sanz Gutiérrez.

l Don Celestino Gutiérrez García.

l Don Jacinto Cerezo Martín.

l El secretario de la Corporación.

l Un representante de la Gerencia del Catastro.

Con el voto favorable de los cuatro miembros presentes de los cinco que legalmente componen la Corporación Municipal, se acuerda aprobar la moción de la Alcaldía en los términos transcritos.

4. Conocimiento de los decretos de la Alcaldía en materia de nombramientos de tenientes de alcalde

Por mí, el secretario, se da lectura a la resolución de la Alcaldía de 14 de junio de 2011, que transcrita dice así:

Una vez celebradas las elecciones municipales el día 22 de mayo, y constituido el Ayuntamiento, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal, en particular por lo que se refiere a la designación de tenientes de alcalde.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, en concordancia con las previsiones de la legislación autonómica de régimen local contenidas en el artículo 30 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta Alcaldía designar a los miembros de la Corporación que han de ostentar las Tenencias de Alcaldía.

Y de acuerdo con las facultades que otorgan a la Alcaldía los artículos 20, 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre; artículo 30 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y los artículos 38 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispongo:

Primero.—Nombrar teniente de alcalde de este Ayuntamiento, con efectos del día de la fecha, al concejal miembro de la Corporación Municipal que a continuación se relaciona, el cual sustituirá a esta Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad:

— Primer teniente de alcalde: don Celestino Gutiérrez García.

Segundo.—A estos efectos, cuando esta Alcaldía tenga que ausentarse del término municipal, establecerá, mediante decreto, la duración de su ausencia, designando al teniente de alcalde que tenga que asumir sus competencias.

De no conferirse esta designación de forma expresa, esta Alcaldía será sustituida por el primer teniente de alcalde, que deberá dar cuenta de ello al resto de la Corporación.

Tercero.—Comunicar este decreto al teniente de alcalde afectado, haciéndole constar que tendrá que mantener informada a esta Alcaldía del ejercicio de sus atribuciones como alcalde accidental, no pudiendo en el citado ejercicio ni modificar las delegaciones ya efectuadas por esta Alcaldía con anterioridad ni otorgar otras nuevas.

Cuarto.—Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se dé cuenta al Ayuntamiento Pleno en la sesión extraordinaria que se celebre.

Quinto.—Que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID extracto de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

De lo que la Corporación Municipal quedó debidamente enterada.

5. Conocimiento de los decretos de la Alcaldía en materia de delegaciones de competencia a favor del Pleno de la Corporación

Acto seguido por mí, el secretario, se da lectura al decreto del señor alcalde-presidente de 14 de junio de 2011, y que transcrito dice así:

Visto lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispongo:

Primero.—Delegar en el Pleno del Ayuntamiento las siguientes competencias del alcalde:

— Apartado g) del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, relativo a la aprobación de la Oferta de Empleo Público, bases para pruebas de selección de personal y concursos para la provisión de plazas.

— Apartado n) del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, relativo a sanciones de falta de obediencia, o por infracciones a las ordenanzas municipales, relativa a la imposición de sanciones, en los expedientes sancionadores, cuyas infracciones sean consideradas graves o muy graves.

— Apartado q) el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, relativo al otorgamiento de licencias, excepto las que se enumeran a continuación:

l En lo referido a licencias urbanísticas, las de obra menor, primera ocupación, tala de árboles y movimiento de tierras.

l Licencias de enterramiento.

Segundo.—Que para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se dé cuenta al Ayuntamiento Pleno en la sesión extraordinaria que se celebre.

Tercero.—Que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID extracto de la presente resolución a los efectos legales oportunos.

6. Delegaciones de competencia del Pleno en la Alcaldía

Visto el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

Vista la propuesta de la Alcaldía, el Pleno de la Corporación, con el voto favorable de los cuatro miembros presentes de los cinco que legalmente componen la Corporación Municipal, acuerda:

Primero.—Que se delegue en el alcalde las competencias del Pleno que a continuación se indican:

— Apartado m) del artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, relativo a la concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, hasta el 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

— Apartado ñ) del artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, para la aprobación de los proyectos de obras y servicios de presupuestos inferiores a 80.000 euros en obras y 18.000 euros en servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aun no estén previstos en los presupuestos.

— Apartado q) del artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, relativa a la solicitud de todas las subvenciones que puedan convocarse con los siguientes límites:

l Subvenciones para obras hasta 80.000 euros (IVA no incluido).

l Subvenciones para servicios hasta 18.000 euros (IVA no incluido).

— Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, suministros, de servicios de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y contratos privados que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95 y 122 de la Ley de Contratos del Sector Público, por razón de su cuantía, se tramiten siguiendo el procedimiento del contrato menor y que de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público sean de competencia del Pleno Municipal.

Segundo.—Que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID extracto del presente acuerdo a los efectos legales oportunos.

7. Designación de concejal-tesorero

Considerando la celebración de las elecciones municipales de 22 de mayo de 2011, y habiéndose procedido con fecha 11 de junio de 2011 a la constitución de la nueva Corporación Local.

Considerando que la disposición adicional segunda.1.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que son funciones públicas necesarias de todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad está reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal, la de Secretaría, y el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la de contabilidad, tesorería y recaudación.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.f) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, “en las Corporaciones Locales, cuya Secretaría esté clasificada en tercera clase, la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación, podrá ser atribuida a miembros de la Corporación o funcionarios de la misma”.

Considerando la Orden de 16 de julio de 1963, en la que se dan instrucciones sobre el régimen de depositaría de fondos no servidas para funcionarios pertenecientes a la Habilitación Nacional (actualmente habilitados estatales), si la Corporación optase por encomendar las funciones de depositario a uno de sus miembros electos, se le podrá relevar de la obligación de prestar fianza.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la instrucción primera.c) de la Orden de 16 de julio de 1963, por la que se aprueban instrucciones sobre el régimen de las depositarías de fondos no servidas por funcionarios pertenecientes al Cuerpo Nacional.

Vista la propuesta de la Alcaldía, el Pleno de la Corporación, con el voto favorable de los cuatro miembros presentes de los cinco que legalmente componen la Corporación Municipal, acuerda:

Primero.—Designar, de conformidad con el artículo 2.f) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, como concejal-tesorero de este Ayuntamiento a don Celestino Gutiérrez García.

Segundo.—Relevar al concejal-tesorero de la obligación de prestar fianza, haciendo constar que todos los miembros de la Corporación se hacen responsables solidarios del resultado de su gestión.

Tercero.—Notificar la presente resolución al designado, quien deberá aceptar expresamente dicho nombramiento, haciéndose cargo de sus funciones mediante la firma del acta de arqueo.

Cuarto.—Comunicar a los bancos, Caja General de Depósitos y establecimientos análogos el nombramiento de concejal-tesorero tras la aceptación de su cargo.

8. Organización municipal

A continuación por mí, el secretario, se da lectura del decreto de la Alcaldía, que transcrito dice así:

Visto lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispongo:

Primero.—crear las Concejalías que a continuación se detallan:

— Concejalía de Urbanismo y Medio Ambiente.

— Concejalía de Educación, Cultura, Servicios Sociales, Deportes, Fiestas y Juventud.

— Concejalía de Ganadería y Agricultura.

Segundo.—Designar como concejales de las diferentes Concejalías a:

— Concejalía de Urbanismo y Medio Ambiente: don Celestino Gutiérrez García.

— Concejalía de Educación, Cultura, Servicios Sociales, Deportes, Fiestas y Juventud: don Gustavo Saavedra Sanz.

— Concejalía de Ganadería y Agricultura: don Juan del Pozo Jiménez.

Tercero.—Que para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se de cuenta al Ayuntamiento Pleno en la sesión extraordinaria que se celebre.

Cuarto.—Que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID extracto de la presente resolución a los efectos legales oportunos.

De todo lo cual la Corporación Municipal quedó debidamente enterada.

9. Régimen de indemnizaciones y dietas de los miembros de la Corporación

Por el señor alcalde-presidente, y ante la necesidad de compensar a los miembros de la Corporación en el ejercicio de sus cometidos, propone al Pleno que se fije una indemnización de 60 euros en concepto de dietas, a percibir por los miembros de la Corporación que tengan que realizar por razones del cargo desplazamientos a Madrid.

El Pleno de la Corporación, con el voto favorable de los cuatro miembros presentes de los cinco que legalmente componen la Corporación Municipal, acuerda:

Primero.—Fijar una indemnización por importe de 60 euros, a percibir por cada miembro de la Corporación que realice desplazamientos oficiales a la ciudad de Madrid, importe que se prorrateará en función de los kilómetros que pudiera realizarse, debiendo publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID extracto del presente acuerdo.

En Somosierra, a 21 de junio de 2011.—El alcalde-presidente, Francisco Sanz Gutiérrez.

(03/23.590/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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