Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110716-97

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

97
Nombramiento miembros Junta Local de Gobierno

En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 43, 44, 120 y 121 del ­Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, en relación con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Alcaldía-Presidencia, con fecha 15 de junio de 2011, ha dictado decreto sobre nombramiento de miembros de la Junta Local de Gobierno y delegación de funciones en el sentido que se indica a continuación:

Primero—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:

1. Don Justo Lozano Alonso, primer teniente de alcalde.

2. Doña Concepción Morales Taboada, segunda teniente de alcalde.

3. Doña Rosa Elena Preciado Lage.

Segundo.—Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar los miércoles de cada semana a las doce horas, en primera convocatoria y una hora después, en segunda, en la Sala de Juntas de la Casa Consistorial.

La Alcaldía-Presidencia, por causa justificada, podrá adelantar o retrasar las sesiones, así como suspenderlas.

Tercero.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de las funciones que a dicho órgano le atribuyen los artículos 23.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 53.1 del Real Decreto de 28 de noviembre de 1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las siguientes atribuciones que se delegan:

— Aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— Otorgar licencias de obras mayores, apertura de establecimientos y actividades.

— Otorgar autorizaciones, concesiones, permisos que sean competencia de la Alcaldía, y que no se hayan delegado a concejales.

— Aprobar la liquidación del presupuesto.

— La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

— Aprobación de las certificaciones de obra ejecutada cuya competencia corresponda a la Alcaldía.

— Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.010.121,04 euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

— Aprobación de las certificaciones de obra ejecutada cuya competencia corresponda a la Alcaldía.

— Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios.

— La adjudicación de concesiones sobre bienes de las Entidades Locales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

— Disposición de gastos dentro de los límites de su competencia.

Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, reservándose, no obstante, expresamente esta Alcaldía, conforme a lo establecido en los artículos 44.1 y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación aún cuando se encuentre en trámite de debate en el seno de la Junta de Gobierno Local.

El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en los artículos 114 a 118 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, salvo en lo que respecta a los recursos de reposición que pudieran interponerse contra los actos dictados por el delegado en el ejercicio de las atribuciones que como tal tiene encomendadas, para cuya resolución queda este también expresamente facultado.

Cuarto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente, publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por la alcaldesa.

Quinto.—De la presente resolución se dará cuenta de forma individualizada al Pleno Corporativo, a efectos de que quede enterada de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación el 38.d) del referido Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Sexto.—La delegación conferida requerirá para su eficacia la aceptación, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Colmenarejo, a 23 de junio de 2011.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(03/23.624/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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