Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110716-96

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Delegaciones miembros Corporación

En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, en relación con el artículo 13 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Alcaldía-Presidencia, con fecha 20 de junio de 2011, ha dictado decreto sobre delegaciones de los miembros de la Corporación en el sentido que se indica continuación:

Primero.—Se vienen a efectuar las siguientes delegaciones de las competencias que se indican en los siguientes concejales, que comprenden tanto las facultades de dirección y gestión, y la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, solamente cuando el concejal-delegado sea miembro de la Junta Local de Gobierno; asimismo, el concejal-delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de transcendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

1. A doña Concepción Morales Taboada, primera teniente de alcalde y concejala­-delegada de Hacienda, Educación, Medio Ambiente, Régimen Interior, Personal y Calidad, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de:

— Hacienda:

1. Señalar las directrices generales del Área de Hacienda y Economía.

2. Formular proyectos de organización de las Áreas de Intervención y Tesorería.

3. Gestión, fiscalización y control de ingresos, gastos y órdenes de pagos.

4. Gestionar fórmulas de financiación para proyectos municipales.

5. Planificar la actuación económica y financiera de la Corporación mediante la utilización de los instrumentos contemplados en la Ley de Haciendas Locales.

6. Formación del presupuesto municipal y dirección de los Servicios de Intervención General y Tesorería Municipal sin perjuicio de las funciones que legalmente correspondan a sus titulares.

7. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y en general todas las disposiciones que afecten al municipio los dentro de las competencias de su Área.

8. Ordenar la incoación de expedientes de modificación de créditos presupuestarios y elevar la propuesta de resolución al órgano competente.

9. Elevar a la Comisión Informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno o así lo disponga, respectivamente la Alcaldía-Presidencia o la Junta de Gobierno Local.

— Educación:

1. Establecer los criterios y disponer los medios necesarios para hacer efectiva la participación municipal en la programación educativa.

2. Proponer e informar la celebración de convenios en materia educativa en los ámbitos previstos por la legislación vigente con el resto de Administraciones Públicas y/o instituciones privadas.

3. Asumir las relaciones con las distintas Administraciones Educativas para la creación, conservación, mantenimiento y vigilancia de centros docentes públicos, y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

4. Programar y coordinar la oferta global de actividades extraescolares en el ámbito municipal.

5. Regular el uso de los centros públicos docentes para actividades educativas, culturales o recreativas complementarias de la docencia.

— Medio ambiente:

1. Señalar las directrices generales en materia de medio ambiente.

2. Formular propuestas de protección y defensa del paisaje urbano y los aspectos ornamentales del municipio.

3. Propuestas de informes de calidad ambiental y seguimiento del desarrollo de los mismos en coordinación con urbanismo.

4. Realización y gestión de actividades propias del Ayuntamiento, competencia de la Alcaldía, y complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas en materia de protección del medio ambiente.

5. Cualquier otra competencia que pueda corresponder a la Alcaldía por la legislación sectorial autonómica o estatal sobre protección del medio ambiente.

— Régimen interior y personal:

1. Señalar las directrices generales en las materias delegadas de régimen interior y personal.

2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.

3. Proponer los cambios de destino del personal de la Corporación.

4. Dar cumplimiento al contenido de los mandamientos y exhortos provenientes de las autoridades judiciales relacionados con el personal.

5. La programación y gestión de los planes de formación del personal municipal.

6. Mantener relaciones con las organizaciones sindicales y desarrollar la política municipal en esta materia.

7. Elevar a la Comisión Informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno Municipal o así lo disponga, especialmente, la Alcaldía-Presidencia o la Comisión de Gobierno.

8. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

9. Decretar la tramitación, conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites y se refieran a materias propias de las competencias delegadas.

10. Colaborar en la planificación y ejecución de la política de personal del Ayuntamiento, incluida la elaboración de la plantilla de personal y el anexo de personal.

11. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

2. A don Justo Lozano Alonso, segundo teniente de alcalde y concejal-delegado de Urbanismo y Obras y Servicios (excepto Parques y Jardines y Limpieza Viaria), el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de:

— Urbanismo:

1. Señalar las directrices generales en la materia delegada de urbanismo a los Servicios Técnicos Municipales.

2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.

3. Elevar a la Comisión Informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno Municipal o así lo disponga, especialmente, la Alcaldía-Presidencia o la Comisión de Gobierno.

4. Decretar la tramitación, conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites y se refieran a materias propias de la competencia del Área.

5. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

6. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

7. Control y supervisión de las licencias de obra.

— Obras:

1. Señalar las directrices generales en relación con las materias delegadas.

2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias que se delegan.

3. Mantener contactos con las entidades suministradoras de las aguas potables a la población, manifestando cuando proceda los criterios municipales en dicha materia.

4. Elevar a la Comisión Informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno o así lo disponga, respectivamente la Alcaldía-Presidencia o la Junta de Gobierno Local.

5. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

6. Mantenimiento de aceras y vías públicas y de edificios municipales.

7. Gestión, coordinación y dirección de la Brigada de Obras.

8. Gestión, coordinación y dirección de las obras ejecutadas por el personal al servicio del Ayuntamiento o empresas adjudicatarias.

— Servicios:

1. Señalar las directrices generales en relación con las materias delegadas.

2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía-Presidencia, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias que se delegan.

3. Elevar a la Comisión Informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno o así lo disponga, respectivamente la Alcaldía-Presidencia o la Junta de Gobierno Local.

4. Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas.

5. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

6. Señalar las directrices de la actividad municipal en la gestión de los servicios públicos, excepto limpieza urbana y recogida de residuos sólidos, podas y enseres y gestión del Punto Limpio.

3. A don Francisco Javier Díaz Ruiz, concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, Parques y Jardines, Limpieza Viaria y Comunidades Vecinales, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de:

— Seguridad ciudadana:

1. Señalar las directrices generales en relación con la materia delegada.

2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas Municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de la competencia que se delega.

3. Dirigir y organizar el Cuerpo de Policía Local de Colmenarejo, proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y actualización de los mismos.

4. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad del cuerpo de Policía Local a su cargo.

— Parques y jardines:

1. Relaciones con el adjudicatario del contrato de mantenimiento de parques y jardines municipales.

2. Inspección, fiscalización del servicio de mantenimiento de los parques y jardines municipales prestado por el adjudicatario, y coordinación con los servicios municipales.

— Limpieza viaria:

1. Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas.

2. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad del servicio a su cargo.

3. Señalar las directrices de la actividad municipal en la gestión del servicio de limpieza urbana y recogida de residuos sólidos, podas y enseres y gestión del Punto Limpio.

— Comunidades vecinales:

1. Relaciones con las comunidades vecinales del municipio.

2. Atención a la problemática propia de las mismas.

3. Formulación de propuestas que presenten estos colectivos, para su elevación a la Junta de Gobierno Local o al Pleno.

4. Señalar las directrices generales en relación con la materia delegada.

5. Elevar a la Comisión Informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno municipal o así lo disponga, especialmente, la Alcaldía-Presidencia o la Junta de Gobierno Local.

6. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

7. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía-Presidencia, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias que se delegan.

4. A don Juan Fernando López Sevillano, concejal-delegado de Desarrollo Local, Comercio, Participación Ciudadana y Cultura, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de:

— Desarrollo local y comercio:

1. Coordinación de las actividades de la Agencia de Desarrollo Local.

2. Relaciones con asociaciones de empresarios y comerciantes.

3. Organización y gestión de actividades de promoción del desarrollo del comercio local.

— Participación ciudadana:

1. Gestión, dirección y fomento de los instrumentos de participación ciudadana y coordinación con las diferentes Concejalías en los temas de participación ciudadana que les corresponda.

2. Coordinación entre los Consejos Sectoriales.

3. Relaciones con las asociaciones vecinales.

4. Gestión, y coordinación del Registro Municipal de Asociaciones.

— Cultura:

1. Gestión, fomento y coordinación de la celebración de las fiestas populares.

2. Coordinación y gestión de las actividades culturales municipales.

3. Relaciones con la Universidad Carlos III de Madrid y otras Administraciones Públicas en asuntos culturales.

4. Señalar las directrices generales en las materias delegadas.

5. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.

6. Elevar a la Comisión Informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno municipal o así lo disponga, especialmente, la Alcaldía-Presidencia o la Junta de Gobierno Local.

7. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

8. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

4. A doña Rosa Elena Preciado Lage, concejala-delegada de Deportes, Juventud, Servicios Sociales, Tercera Edad, Inmigración y Mujer, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de:

— Deportes y juventud:

1. Señalar las directrices generales en las materias delegadas de deportes y juventud.

2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.

3. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

4. Decretar la tramitación, conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites y se refieran a materias propias de las competencias delegadas.

5. Fijar la política deportiva municipal.

6. Gestión, coordinación y dirección del Complejo Deportivo Municipal “Príncipe de Asturias”.

7. Dirigir la política municipal en materia de juventud, analizando y canalizando sus necesidades y peticiones.

8. Gestionar actividades organizadas por la Casa de la Juventud.

9. Gestión, coordinación y dirección de la Casa de la Juventud.

— Servicios sociales, tercera edad e inmigración:

1. Fijar las directrices generales y elaboración de propuestas.

2. Coordinar todas las actuaciones que en materia de servicios sociales se gestionen en el municipio, con facultad de dictar instrucciones y circulares, incluso para regular la actividad de estos servicios y sus instalaciones en cualquiera de los ámbitos territoriales que por razón de descentralización existan actualmente o puedan crearse en lo sucesivo.

3. Atención de la problemática propia de los mayores en el término municipal.

4. Gestión y coordinación de los servicios sociales del Ayuntamiento.

5. Relaciones con el centro de mayores y las asociaciones de mayores.

6. Relaciones con la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Oeste”.

7. Relaciones con las asociaciones de inmigrantes, y atención a la problemática específica de este colectivo.

— Mujer:

1. Relaciones con la Dirección General de la Mujer para proponer actividades.

2. Atención de la problemática propia de la mujer en el término municipal.

3. Atención a los cursos de formación específica dirigidos a mujeres.

4. Elevar a la Comisión Informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno municipal o así lo disponga, especialmente, la Alcaldía-Presidencia o la Junta de Gobierno Local.

5. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

Segundo.—La delegación conferida requerirá para su eficacia la aceptación, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Colmenarejo, a 23 de junio de 2011.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(03/23.608/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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