Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110716-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

112
Recurso 167 de 2011

En las actuaciones del recurso de suplicación número 167 de 2011, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 284 de 2010 seguidos en el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, promovidos por don José Adolfo Blanco Alvariño, contra Fondo de Garantía Salarial, “Tasa de Promotores Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, “Tasa Consultores, Sociedad Anónima”, “Tasa Saidia, Sociedad Limitada”, “Zanarpese, Sociedad Limitada”, “Dosvasal, Sociedad Limitada”, “Conait, Sociedad Limitada”, “Tibesti Develops, Sociedad Limitada”, don Armando Luis Bentancor Álamo y don Luis Pérez Gil, sobre despidos objetivos, con fecha 14 de junio de 2011 se ha dictado auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Aclarar la sentencia de 30 de mayo de 2011 en el sentido de que la indemnización que ha de abonarse al actor, en el caso de que la empresa demandada optara por su pago, asciende a 32.457,51 euros, importe que debe de sustituir al fijado por error en el fallo, quedando incólume el resto de los pronunciamientos.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se reinicia a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con él se abre.

Procédase a a publicación de la parte dispositiva de la resolución citada.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Tasa Saidia, Sociedad Limitada”, “Zanarpese, Sociedad Limitada”, “Dosvasal, Sociedad Limitada”, “Conait, Sociedad Limitada”, “Tibesti Develops, Sociedad Limitada”, y don José Luis Pérez Gil, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 14 de junio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.539/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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