Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110716-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

110
Recurso 6.267 de 2010-LO

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En el recurso de suplicación número 6.267 de 2010-LO, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 698 de 2010 del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, siendo recurrente don José Luis Luengo Zahonero y recurridos “Mensaltrans Distribución Urgente, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, con fecha 9 de junio de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don José Luis Luengo Zahonero, contra la sentencia número 368 de 2010, dictada en fecha 28 de julio de 2010 por el Juzgado de lo social número 24 de Madrid, en autos número 698 de 2010, y anulamos dicha resolución, devolviendo las actuaciones al Juzgado de lo social de instancia para que, declarando la existencia de relación laboral entre las partes, califique el despido en el que se ha sustentado la demanda rectora del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número del recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su reincorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que le sirva de notificación a “Mensaltrans Distribución Urgente, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 16 de junio de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/23.664/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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