Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110715-278

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

EDICTO

278
Autos 29 de 2011

Doña María del Carmen Panizo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 29 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Martín Palomo Palomo, contra la empresa “Foproin Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado sentencia número 112 de 2011, auto de aclaración y providencia de fecha 24 de mayo de 2011, que son del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Martín Palomo Palomo, frente a “Foproin Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de resolución de contrato y cantidad, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo entre el trabajador y la empresa, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que abone a don Fernando Martín Sánchez las siguientes cantidades: 18.085 euros en concepto de indemnización, y 25.804,90 euros en concepto de salarios devengados.

Parte dispositiva:

Dispongo:

1. Aclarar la sentencia y corregir los errores materiales de la sentencia número 112 de 2011 dictada en el procedimiento número 29 de 2011.

El hecho probado primero queda redactado de la siguiente manera:

«Primero.—Don Martín Palomo Palomo ha venido prestando sus servicios para la empresa “Foproin Inversiones, Sociedad Limitada”, desde el día 28 de marzo de 2007.»

El hecho probado segundo queda redactado de la siguiente manera:

«Segundo.—La empresa ha venido incumpliendo su obligación de pago de los salarios correspondientes desde el mes de agosto de 2010 hasta la actualidad y vacaciones del año 2010. Por los salarios (netos) devengados los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010 y extra de diciembre de 2010, vacaciones 2010 y enero de 2011, se ha devengado a su favor una cantidad de 19.232,32 euros. El trabajador ha cobrado 5.000 euros a cuenta de lo debido.»

Y el fallo de la sentencia queda redactado del siguiente modo:

«Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Martín Palomo Palomo, frente “Foproin Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de resolución de contrato y cantidad debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo entre el trabajador y la empresa, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que abone a don Martín Palomo Palomo las siguientes cantidades: 22.258,80 euros en concepto de indemnización y 14.232,32 euros en concepto de salarios impagados, más el 10 por 100 por mora.»

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.

Notifíquese a las partes.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Providencia

Magistrada-juez de lo social, doña María Pilar Martínez Gamo.—En Toledo, a 24 de mayo de 2011.

Dada cuenta; por examinadas las presentes actuaciones y tras repetidos intentos de notificación por medio del servicio de correos, con resultado negativo a la mercantil demandada “Foproin Inversiones, Sociedad Limitada”, de la sentencia número 112 de 2011, así como del auto de aclaración de la misma, procédase a librar exhorto al Juzgado Decano de lo social de Madrid, así como por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para proceder a la notificación de los mismos.

Notifíquese a las partes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Foproin Inversiones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

En Toledo, a 24 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.471/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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