Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110715-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

133
Juicio verbal 374 de 2010-CH

El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 374 de 2010-CH, sobre relaciones paterno-filiales, instados por doña Irene Matos Ramírez, representada por el procurador don Javier Lorente Zurdo, contra don Israel Morilla Valenzuela, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 10 de junio de 2011, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el señor procurador de los tribunales, don Javier Lorente Zurdo, en nombre y representación de doña Yrene Matos Ramírez, contra don Israel Morilla Valenzuela, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco los siguientes efectos, que ratifican los acordados en el auto de medidas provisionales:

1. El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) del menor se ejercerá exclusivamente por doña Yrene Matos Ramírez, quedando el niño bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.

2. No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3. Don Israel Morilla Valenzuela abonará 130 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Yrene Matos Ramírez, dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndole saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Firmado y rubricado en su original.—Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a don Israel Morilla Valenzuela, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 13 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(03/23.318/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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