Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110715-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

129
Recurso 5.432 de 2007-RF

En las actuaciones: recurso de suplicación número 5.432 de 2007-RF, seguidas ante la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 253 de 2006 del Juzgado de lo social número 3 de A Coruña, promovidos por “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, contra Servicio Galego de Saúde, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Biolimpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y doña Raquel Louro González, sobre accidente, con fecha de 10 de junio de 2011 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra la sentencia de 19 de julio de 2007 del Juzgado de lo social, número 3 de A Coruña, dictada en juicio seguido a instancias de la recurrente contra la entidad mercantil “Biolimpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, doña Raquel Louro González, Servicio Galego de Saúde, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, la Sala la confirma íntegramente, y, en consecuencia, condenamos a la recurrente a la pérdida de depósitos, consignaciones y aseguramientos.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta Sala en el banco “Banesto”, número 1552/0000/80/(número de recurso) (dos últimas cifras del año).

El depósito de 300 euros en la cuenta corriente de esta Sala número 1552/0000/35/(número de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con o prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que sirva de notificación en forma a “Biolimpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, con último domicilio conocido en calle Gran Vía, número 71, tercero, 28013 Madrid, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto, en A Coruña, a 10 de junio de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/23.298/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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