Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110715-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

123
Recurso 2.925 de 2010

En las actuaciones número 2.925 de 2010, seguidas ante la Sección Tercera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 650 de 2009 del Juzgado de lo social número 22 de Madrid, promovidos por la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra “ISS European Cleaning System, Sociedad Anónima”, don Juan Ferreira Quiroga, don Jesús Rodríguez Castro y doña Victoria Gladis Medina Chele, sobre materias de Seguridad Social, con fecha 8 de octubre de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, asistidos por el letrado don Manuel Ruiz Arroyo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 22 de los de Madrid de fecha 9 de marzo de 2010, en autos número 650 de 2009, en virtud de demanda formulada por la empresa “ISS European Cleaning System, Sociedad Anónima”, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, don Juan Ferreira Quiroga, don Jesús Rodríguez Castro y doña Victoria Gladis Medina Chele, en materia de jubilación especial-responsabilidad empresarial del pago de la prestación, y en consecuencia, con revocación de la sentencia de instancia, desestimamos la demanda y absolvemos a los demandados de la pretensión frente a ellos deducida, y mantenemos la resolución administrativa impugnada. Sin hacer declaración de condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 2828/0000/00/2925/10, que esta Sección Tercera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o se trate del ministerio fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad 300 euros, que deberá ingresar en la cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, sucursal de la calle Barquillo, número 49 (clave oficina 1006), de Madrid, que tiene abierta la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala Tercera del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Jesús Rodríguez Castro, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 15 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(03/23.306/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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