Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110715-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

121
Recurso 1.048 de 2011

En las actuaciones del recurso de suplicación número 1.048 de 2011, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1.578 de 2009 del Juzgado de lo social número 17 de Madrid, promovidos por doña María Teresa Solana Pérez, contra Fondo de Garantía Salarial y “Lanze Logística, Sociedad Anónima”, sobre despidos, con fecha 10 de junio de 2011 se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña María Teresa Solana Pérez contra la sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 2010 por el Juzgado de lo social número 17 de los de Madrid, en los autos número 1.578 de 2009, seguidos a instancias de la citada recurrente, contra la empresa “Lanze Logística, Sociedad Anónima”, figurando también como parte el Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el pronunciamiento desestimatorio que luce en la resolución judicial recurrida. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000035/número de recurso, que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Lanze Logística, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 15 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(03/23.305/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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