Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2011

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110714-268

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

268
Juicio verbal 2 de 2010

Doña María José Acedo Albendea, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Madrid.

Doy fe: Que en procedimiento de juicio verbal número 2 de 2010 se ha dictado la sentencia de fecha 23 de mayo de 2011, cuyo testimonio dice lo siguiente:

Fallo

Primero.—Que estimando en parte la demanda interpuesta, en reclamación de adopción de medidas paterno-filiales y económicas respecto de hijo común, interpuesta por la procuradora doña Ana María de la Corte Macías, en representación de doña María Luisa Rodríguez Rijo, frente a don Ruderky Quintín Tejera, declarado en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

1.a Se atribuye la guarda y custodia formal del hijo menor de edad a la madre, doña María Luisa Rodríguez Rijo, manteniéndose el ejercicio conjunto y compartido de la responsabilidad parental (patria potestad) sobre dicho menor, y sin perjuicio del ejercicio efectivo o de hecho de dicha guarda y custodia.

2.a No se efectúa atribución del uso del domicilio familiar y ajuar doméstico existente en el mismo a favor del hijo y la progenitora custodia, puesto que no hay tal domicilio familiar ni ha sido solicitado por la demandante.

3.a Se establece el siguiente régimen de visitas y estancias en beneficio del menor y del progenitor no custodio:

— Dos horas, en fines de semana alternos, los sábados, en horario de mañana, de once a trece, u otro horario similar que pueda fijarse por los profesionales de dicho punto de encuentro, a efectuar en el propio punto de encuentro, bajo supervisión de los profesionales de dicho centro.

— Respecto de los períodos vacacionales, se mantendrá el mismo régimen de visitas hasta que se pueda efectuar una valoración más profunda en el procedimiento principal.

— No obstante lo anterior, el régimen de visitas queda suspendido indefinidamente hasta tanto se acredite que hayan variado sustancialmente las circunstancias que han determinado la suspensión, y que el padre demandado interese expresamente llevar a efecto tales visitas y el menor se encuentre en España.

4.a El padre, don Ruderky Quintín Tejera, habrá de abonar en concepto de pensión alimenticia para su hijo menor de edad la cantidad de 250 euros mensuales, con efectos de la fecha de interposición de la demanda, enero de 2010, pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe o tenga designada la madre.

Dicha cantidad será revisada anualmente, cada primero de enero de cada año, siendo la primera revisión el 1 de enero de 2012, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Para el abono de la diferencia entre las pensiones devengadas desde enero de 2010 hasta el presente mes de mayo inclusive, dispondrá el mismo de la posibilidad de aplazar el pago de su importe en diez mensualidades, abonando, junto con la pensión fijada en esta resolución, otra cantidad equivalente al 10 por 100 de la suma devengada desde enero de 2010 a mayo del presente año, que estuviere pendiente de pago (o, si hubiera abonado el demandado durante dicho período alguna cantidad que pueda acreditar, las diferencias entre la cantidad abonada y la finalmente fijada), comenzando desde el mes de junio de 2011.

5.a En cuanto a gastos extraordinarios del hijo, ambos progenitores habrán de abonar por mitad e iguales partes aquellos gastos extraordinarios que puedan surgir en la educación y atención sanitaria del hijo común, siempre que tales gastos no estén cubiertos por los sistemas públicos de Educación y Sanidad, y previo acuerdo de ambos progenitores sobre la necesidad y conveniencia de tales gastos.

Segundo.—No ha lugar a imposición de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ruderky Quintín Tejera, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 30 de mayo de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/23.977/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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