Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2011

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110714-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

64
Delegación competencias Junta Gobierno Local

Decreto de la Alcaldía

A tenor de 10 dispuesto en el artículo 23.4.B) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 43, 44, y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, he resuelto:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes competencias:

— Hacer cumplir las ordenanzas y reglamentos municipales.

— La concesión de licencias de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta, así como las de su ampliación y reforma que afecten a la estructura.

— La concesión de licencias de segregación y parcelaciones urbanísticas, y la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— Conceder licencias de instalación y apertura de establecimientos comerciales, fabriles e industriales, previa la instrucción del correspondiente expediente en forma reglamentaria, con sujeción, cuando ello sea preceptivo por la naturaleza de la actividad, a la normativa ambiental de la Comunidad de Madrid.

— Conceder licencia de primera utilización de los edificios y viviendas, una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones exigidas en la licencia municipal de obras, así como la concesión a los usuarios de los mismos de los servicios obligatorios de abastecimiento domiciliario de agua, recogida de basuras, alcantarillado, con arreglo a las ordenanzas municipales.

— Dictar resoluciones definitivas que dispongan la ejecución subsidiaria de obras, por incumplimiento de los administrados de la normativa urbanística, de las ordenanzas municipales o de las condiciones particulares que sirvieron de base a la correspondiente licencia municipal de obras.

— Ordenar la demolición de edificaciones, elementos de los mismos, plantaciones e instalaciones de carácter fijo, en caso de que por su estado resulte peligro inminente para la seguridad pública, de las personas o de los bienes, tanto públicos como privados y por el riesgo que entrañen resulte inaplazable esta clase de resolución.

— Ordenar la suspensión de obras y actos de edificación o uso del suelo, ejecutadas sin licencia municipal o sin ajustarse a las condiciones de las mismas.

— Acordar la imposición de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas en materia de disciplina urbanística.

— La aprobación de los expedientes de contratación, incluida la autorización del gasto y de los pliegos de condiciones, y la adjudicación definitiva de los contratos y concesiones de toda clase, cuando sin superar el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto municipal, su cuantía sea superior a 18.000 euros en los contratos de suministros y servicios y a 50.000 euros en los de obras, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas su anualidades no supere el porcentaje indicado sobre los recursos ordinarios del presupuesto municipal del primer ejercicio, pero sí las cuantías señaladas.

— La aprobación de los proyectos de obras ordinarias y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión.

— Aprobar la liquidación del presupuesto municipal en los términos establecidos en la normativa de las Haciendas Locales.

— Concertar operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.

— La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.005.060,52 euros, así como la enajenación del patrimonio que, sin superar dichos límites, se encuentre en los siguientes supuestos:

l La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

l La de bienes muebles, en todos los casos, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

— La concesión, arrendamiento o cesión de uso de los bienes cuyo valor no supere el 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

— Ordenar el desalojo de los bienes municipales tanto públicos como privativos, con arreglo a las disposiciones legales vigentes, para recuperar su posesión, cuando resulte acreditada su ocupación indebida por personas físicas o jurídicas, así como para proceder al lanzamiento y desahucio en vía administrativa.

— En materia de personal las siguientes:

a) Aprobar las Ofertas de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados por el Pleno.

b) Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal funcionario, efectuar las convocatorias y nombrar funcionarios de carrera de la Corporación, a propuesta del tribunal, a los que superen los correspondientes procesos.

c) Aprobar las bases que han de regir en los concursos para la provisión de los puestos de trabajo de personal funcionario, efectuar las convocatorias y resolverlas, adscribiendo a los funcionarios que resulten propuestos por los correspondientes órganos.

d) Aprobar las bases para la selección y contratación indefinida del personal laboral de la Corporación, asignando al mismo a los distintos puestos de ese carácter previstos en las correspondientes relaciones, resolver sobre la extinción de la relación con este personal, todo ello de acuerdo con la legislación laboral.

e) La aprobación de las bases que han de regir en la contratación del personal laboral temporal y en la selección del personal funcionario interino, así como su contratación y extinción de la relación, nombramiento y cese, en los términos previstos en la legislación aplicable.

f) Sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral.

g) La asignación individualizada de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas, conforme a las normas reguladoras de las retribuciones del personal al servicio de la Administración Local.

Segundo.—Las delegaciones referidas quedan sujetas a las facultades de revocación y avocación que, en su caso, pueda ejercitar la Alcaldía en uso de las atribuciones que la normativa vigente le atribuye, y tendrán eficacia desde el día de hoy, con independencia de que conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la presente resolución se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios municipal.

Tercero.—Se dará cuenta de la presente resolución al Pleno Municipal en la primera sesión que celebre con posterioridad a esta fecha.

En El Álamo, a 13 de junio de 2011.—El secretario, Carlos Carbajosa del Olmo.—La alcaldesa, Natalia Quintana Serrano.

(03/24.322/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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