Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2011

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110714-80

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

80
Ordenanza precio público aparcamiento calle Lavadero, número 1

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza número 35, reguladora del precio público por utilización del aparcamiento subterráneo sito en la calle Lavadero, número 1, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA NÚMERO 35, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA UTILIZACIÓN DE APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO MUNICIPAL SITO EN LA CALLE LAVADERO, NÚMERO 1

Artículo 1. Concepto.—Se establece el precio público por el uso de los aparcamientos subterráneos de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El precio público se exige la prestación del servicio de aparcamiento por lo que no se trata de un contrato de depósito, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad en cuanto a daños y perjuicios ocurridos en los vehículos y objetos en ellos depositados.

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público los conductores de vehículos, que se beneficien del uso del aparcamiento subterráneo.

Art. 3. Cuantía.—La cuantía del precio público será la fijada en la tarifa, atendiendo a la finalidad y duración del uso del aparcamiento, según las tarifas siguientes:

a) Espacio reservado a aparcamiento subterráneo en general. Ciudadanos que soliciten el servicio de aparcamiento. En este caso el precio público será el recogido en la tarifa siguiente:

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Art. 4. Obligación de pago.—La obligación de pago del precio público nace desde que se realice la prestación del servicio de aparcamiento.

El pago se efectuará con carácter previo a la entrada del vehículo mediante liquidación realizada por el servicio de recaudación municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Olmeda de las Fuentes, a 27 de junio de 2011.—El alcalde, Miguel Ángel Alonso Juliá.

(03/24.221/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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