Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
13-07-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110713-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

170
Demanda 79 de 2011

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Rafael Martínez San Antonio, contra “Construcciones Moreno Santiago, Sociedad Limitada”, “Proyectos Morbar, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Promociones Morjinsa, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, don Miguel Ángel Martín Herrero y don Valentín Gallego Castañera, en reclamación por despido, registrado con el número 79 de 2011, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 241 de 2011

En Madrid, a 1 de junio de 2011.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-79 de 2011, seguidos a instancias de don Rafael Martínez San Antonio, que comparece, asistido del letrado don José Luis de Vicente Álvarez, y de la otra, como demandados, “Construcciones Moreno Santiago, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio; “Proyectos Morbar, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Promociones Morjinsa, Sociedad Limitada”, representadas por doña María Elena Barcia Domínguez; don Miguel Ángel Martín Herrero y don Valentín Gallego Castañera, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Rafael Martínez San Antonio, contra “Proyectos Morbar, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Promociones Morjinsa, Sociedad Limitada”, “Construcciones Moreno Santiago, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, don Miguel Ángel Martín Herrero y don Valentín Gallego Castañera, debo declarar y declaro el mismo improcedente, con condena a “Proyectos Morbar, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del actor o bien le indemnice con la cuantía de 12.112,60 euros, correspondientes a doscientos ochenta y cuatro días de salario y en todo caso a los salarios de tramitación desde el despido (10 de diciembre de 2010) a la fecha de notificación de esta sentencia a razón de un salario día de 42,65 euros.

Se absuelve a las dos empresas codemandadas.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Moreno Santiago, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

Madrid, a 13 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.188/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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