Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
13-07-2011

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110713-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Modificación ordenanza fiscal

Adoptado por este Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2011, acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, y no habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda definitivamente aprobado el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo el texto íntegro de la modificación el que a continuación se publica.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENAZA FISCAL NÚMERO 1, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se adiciona el artículo 5 bis:

“1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, de las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

2. En lo que se refiere a las viviendas con protección pública para arrendamiento con opción a compra, la bonificación determinada en el apartado 1, así como sus condiciones de solicitud y concesión seguirán siendo de aplicación durante los períodos impositivos siguientes a los tres establecidos en dicho apartado y hasta el fin del plazo máximo legalmente previsto durante el cual el arrendatario puede ejercitar la opción de compra o, en su caso, hasta el momento en que dicha opción sea ejercitada.

No obstante, no será necesaria una nueva solicitud de bonificación si esta se hubiera ya solicitado y concedido en cualquier momento anterior a la terminación de los tres primeros períodos impositivos, entendiéndose, en tal caso, que la concesión de dicha bonificación se extiende hasta la finalidad del total del plazo adicional establecido en el párrafo anterior”.

En Las Rozas de Madrid, a 27 de junio de 2011.—El concejal de Hacienda, José Luis Álvarez de Francisco.

(03/23.776/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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