Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
13-07-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110713-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

123
Ejecución 137 de 2009

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 137 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Fernández Coria, contra la empresa “Puertas Luhersa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 4 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 4 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

Vista la insuficiencia de bienes embargados, se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Bea Romero Design, Sociedad Limitada”, “Escaleras Becar, Sociedad Limitada”, “Carpintería Crespo, Comunidad de Bienes”, “Breax, Comunidad de Bienes”, “Construcciones Tucasa 766, Sociedad Limitada”, “Adelante Vicar, Sociedad Limitada”, “Construcciones Sarvise, Sociedad Anónima”, “Promotora Inmobiliaria Dorana, Sociedad Anónima”, “Inversiones Integrales Grupo EDC, Sociedad Limitada”, “Almacenes Herrero de la Calle, Sociedad Limitada”, “Pedro Alarcón e Hijos, Sociedad Limitada”, “Instalaciones Eléctricas y de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, “Instituto Europeo de Comunicación y Mark, Sociedad Limitada”, y “Model Armario, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

La comunicación recibida del Registro de la Propiedad de Collado Villalba, únase a los autos de su razón, y visto su contenido, dese vista a las partes y al Fondo de Garantía Salarial a los efectos oportunos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Puertas Luhersa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.963/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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