Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
12-07-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110712-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

131
Demanda 1.455 de 2009

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.455 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cándido Leonardo Flores Amador, contra las empresas “Instalaciones Eléctricas Luxeven, Sociedad Limitada”, y “Faseven, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 24 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Se tiene por desistido de la demanda interpuesta contra la empresa “Instalaciones Eléctricas Luxeven, Sociedad Limitada”, y estimando la demanda interpuesta por la parte actora don Cándido Leonardo Flores Amador, frente a la demandada “Faseven, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Faseven, Sociedad Limitada”, a que abone al trabajador don Cándido Leonardo Flores Amador la suma de 2.811,42 euros por los conceptos expresados, incrementada en un 10 por 100 por mora y respecto de las de naturaleza salarial.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones Eléctricas Luxeven, Sociedad Limitada”, y “Faseven, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.742/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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