Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
12-07-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110712-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

EDICTO

83
Juicio verbal 238 de 2010

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y con el número de JVB-238 de 2010 se siguen autos de relaciones paterno-filiales, a instancias de doña Nancy del Rocío Pérez Quintuña, y en su nombre y representación el procurador don Francisco Javier Milán Rentero, contra don Raúl Humberto Cajamarca Barzallo, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 271

En Madrid, a 25 de mayo de 2011.—La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia del número 76 de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número de JVB-238 de 2010, a instancias de doña Nancy del Rocío Pérez Quintuña, representada por el procurador de los tribunales don Francisco Javier Milán Rentero, contra don Raúl Humberto Cajamarca Barzallo, declarado en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimando la demanda formulada por el procurador don Francisco Javier Milán Rentero, en nombre de doña Nancy del Rocío Pérez Quintuña, contra don Raúl Humberto Cajamarca Barzallo, declarado en situación de rebeldía procesal, debo acordar las relaciones paterno-filiales, con los siguientes pronunciamientos:

1. Guarda y custodia: atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a la madre doña Nancy del Rocío Pérez Quintuña, quedando la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Régimen de visitas: fijación de un derecho de visitas del demandando, conforme al cual el progenitor demandado podrá tener en su compañía a los hijos menores los sábados alternos, de trece a dieciocho horas, recogiendo y entregando a estos en el domicilio materno.

3. Pensión de alimentos: establecimiento de una pensión alimenticia a favor de los hijos comunes de 300 euros mensuales por cada hijo (total 600 euros/mes), pagaderos por meses anticipados en los cinco primeros días del mes y actualizables anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya. A ello habrá que suma el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que surjan a los menores.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Notifíquese la presente resolución al demandado a través de edictos con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente de la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado rebelde don Raúl Humberto Cajamarca Barzallo, en paradero desconocido, expido el presente edicto en Madrid, a 25 de mayo de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/22.930/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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