Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
11-07-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110711-20

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

20
Estructura Distritos

Acuerdo de 21 de junio de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales-Presidentes y en los Gerentes de los Distritos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), en su artículo 14.3 h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

El Alcalde, en virtud de Decreto de fecha 11 de junio de 2011, estableció el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, el Alcalde, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 14.4 de la LCREM, mediante Decreto de esa misma fecha, desconcentró en favor de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid un conjunto de competencias en diversas materias tales como gastos, urbanismo, personal o movilidad.

Así, el presente Acuerdo tiene por finalidad establecer la organización y estructura ejecutiva de los Distritos, realizando una distribución competencial entre sus distintos órganos superiores y directivos que permita una utilización eficaz y eficiente de los recursos municipales, así como un mejor servicio público para los ciudadanos, todo ello en el marco del programa político del Gobierno de la ciudad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 21 de junio de 2011,

ACUERDA

Artículo 1. Órganos de los Distritos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, son órganos de los Distritos:

a) La Junta Municipal del Distrito, que es el órgano colegiado de representación político-vecinal en el que, junto a cargos electivos, se articula la participación ciudadana a través de los vocales vecinos.

b) El Concejal-Presidente, nombrado y separado libremente por el Alcalde.

c) El Gerente del Distrito, como órgano directivo al que corresponde la dirección y gestión de los servicios de su competencia, bajo la superior dirección del Concejal-Presidente.

d) El Consejo Territorial del Distrito, órgano de participación, consulta, información y propuesta acerca de la actuación municipal.

Art. 2. Estructura de la Gerencia de los Distritos.

La Gerencia de los Distritos se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

1. Secretaría del Distrito:

1.1. Departamento Jurídico.

1.2. Departamento de Servicios Económicos.

1.3. Departamento de Servicios Técnicos.

1.4. Departamento de Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo.

1.5. Departamento de Servicios Sociales.

Art. 3. Delegaciones en las Juntas Municipales de los Distritos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, a las Juntas Municipales de los Distritos les corresponden las siguientes funciones:

a) El control y seguimiento de los órganos de gobierno del Distrito, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.

b) Acordar la elevación a otros órganos municipales de las aspiraciones del vecindario en materias de interés del Distrito, cuando la competencia no corresponda a los propios órganos de los Distritos.

c) Trasladar a la Administración competente por razón de la materia las propuestas de mejora en los centros y equipamientos del Distrito, a través del Área de Gobierno competente por razón de la materia.

d) Proponer mejoras en la gestión de los equipamientos que dependen de las Áreas en las que se estructure el Ayuntamiento.

e) Resolver las recusaciones que puedan plantearse contra los miembros de la Junta Municipal del Distrito, en los términos previstos en el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid en relación con los concejales.

f) Aquellas otras que se atribuyan a la Junta Municipal del Distrito por las ordenanzas municipales y demás normativa vigente.

g) Conocer los instrumentos de ordenación urbanística que afecten al Distrito y con carácter previo a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el presupuesto anual del Distrito.

2. En particular, sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, las Juntas Municipales de los Distritos ejercerán, por delegación de la Junta de Gobierno y dentro del ámbito territorial de sus respectivos Distritos, las siguientes competencias:

a) Elevar propuestas al Área de Gobierno competente por razón de la materia, por conducto del Concejal-Presidente, sobre cualquier asunto que sea de interés para el Distrito. Todas las propuestas deberán ser estudiadas por dicha Área de Gobierno que deberá contestar motivadamente a la Junta Municipal del Distrito.

b) Aprobar, para su elevación al Pleno a través del Área de Gobierno respectiva, la asignación y cambio de denominación de vías y espacios públicos, conjuntos urbanos, edificios singulares, parques y mercados municipales.

c) Proponer, a través del Área de Coordinación Territorial, la asignación y cambio de denominación de los centros y edificios municipales adscritos al Distrito, no comprendidos en el apartado anterior.

d) Emitir informe sobre la propuesta de denominación específica de los centros públicos de educación infantil y primaria ubicados en el Distrito, formulada por los Consejos escolares.

Art. 4. Delegaciones en los Concejales-Presidentes.

1. A los Concejales-Presidentes les corresponden las funciones referidas en los artículos 64 y 65 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y en los artículos 26 y 27 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid.

En particular, sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, los Concejales-Presidentes ejercerán, por delegación de la Junta de Gobierno y dentro del ámbito territorial de sus respectivos Distritos las competencias enumeradas en los apartados siguientes.

2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Distrito respecto de los actos dictados en ejercicio de competencias atribuidas a los órganos del Distrito, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

3. En materia de subvenciones:

a) Conceder, conforme al procedimiento legalmente establecido, ayudas económicas y subvenciones con cargo a programas presupuestarios del Distrito.

Esta competencia conllevará la de autorizar y disponer el correspondiente gasto con independencia de su cuantía, salvo en los siguientes supuestos:

1.o Cuando su importe sea igual o superior a las cuantías que para la autorización y, en su caso, disposición del gasto se reserva la Junta de Gobierno.

2.o Cuando se trate de ayudas económicas de emergencia que se tramiten mediante el procedimiento de anticipos de caja fija y con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora del Procedimiento de Concesión de Prestaciones Sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid.

b) Dar cuenta a las correspondientes Juntas Municipales de los Distritos, en la primera sesión que celebren, de las resoluciones que se refieran a la concesión de ayudas económicas y subvenciones, a efectos de que queden enteradas de las mismas.

4. En materia de servicios sociales:

a) Efectuar propuestas, de acuerdo con las necesidades del Distrito, a efectos de la elaboración de los planes y programas que realice el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, participando así en su formación.

b) Gestionar los centros para mayores, comedores y demás equipamientos de servicios sociales municipales ubicados en el Distrito, de conformidad con las disposiciones y directrices del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.

c) Gestionar los servicios sociales en el ámbito del Distrito, ayuda a domicilio, escuelas infantiles, etcétera, con arreglo a las disposiciones y directrices dictadas por el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.

d) Adoptar cuantas resoluciones resulten pertinentes en relación al Servicio de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad, excepto las atribuidas a la Dirección General de mayores, en los términos previstos en la Ordenanza Reguladora del acceso a los servicios de ayuda a domicilio para mayores y/o personas con discapacidad en la modalidad de atención personal y atención doméstica, de Centros de Día, propios o concertados y Centros Residenciales, para mayores, del Ayuntamiento de Madrid.

5. En materia de cultura, educación, juventud y deportes:

a) Dirigir, programar y gestionar los centros culturales, auditorios y casas de juventud del Distrito excepto aquellos cuya gestión expresamente se atribuye al Área de Gobierno de las Artes.

b) Fomentar y desarrollar fiestas populares y actividades culturales en el Distrito, tales como campamentos, visitas turísticas, campañas de cine, teatro, música y danza y otras análogas, así como informar sobre las mismas.

c) Gestionar las instalaciones deportivas del Distrito.

d) Promover y fomentar la práctica deportiva en el Distrito.

e) La vigilancia de los centros docentes públicos radicados en el Distrito que corresponden al Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con las directrices del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.

6. En materia de urbanismo:

a) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 17 de abril de 1997 (PGOUM) relativas a obras en uso residencial, obras y actividades cuya titularidad corresponda a Administraciones públicas y demás obras y actividades excluidas del ámbito de aplicación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de actividades de 29 de junio de 2009 (OGLUA) previstas en el Anexo II.1.

b) Resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas de obras de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) respecto de las licencias urbanísticas previstas en la letra a).

c) Declarar la caducidad de las licencias urbanísticas previstas en la letra a).

d) Respecto de los planes especiales de Control Ambiental de Usos previstos en el artículo 5.2.7 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, cuando se refieran a licencias urbanísticas previstas en el Anexo II.1, corresponde al Concejal-Presidente:

1.o Resolver la admisión a trámite, con requerimiento de subsanación de deficiencias.

2.o Elevar la correspondiente propuesta a los órganos competentes para su adopción.

e) Cuando se trate de licencias urbanísticas para autorizar actuaciones que comprendan actos de uso del suelo y de obras de construcción y edificación, el órgano competente será aquel que lo sea para el tipo de obra, salvo en los supuestos a que se refiere el Anexo II.2 del presente Acuerdo, en los cuales la resolución de la licencia urbanística será competencia de los órganos que resulten competentes del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

f) Corresponde al Concejal-Presidente resolver las consultas urbanísticas sobre licencias municipales cuya concesión le haya sido delegada.

g) La presente delegación no comprende la tramitación y resolución de las solicitudes de licencias urbanísticas:

1.o En los ámbitos afectados por los proyectos singulares Recoletos-Prado y Madrid Río, atribuidos a la competencia del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

2.o Respecto de actuaciones de la “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”.

7. En materia de salud, consumo y comercio:

a) Informar desde el punto de vista técnico-sanitario las licencias urbanísticas excluidas del ámbito de aplicación de la OGLUA, para el ejercicio del comercio minorista en los locales de los mercados municipales y galerías de alimentación, igualmente las relativas a los situados de los mercados centrales y demás establecimientos de la Unidad Alimentaria de Madrid, así como de establecimientos independientes y actividades objeto de control sanitario.

b) Conceder la licencia específica para la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas en establecimientos en los que no esté permitido su consumo inmediato, a las que se refiere el artículo 30.11 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, incluyéndose las que se refieran a las licencias urbanísticas concedidas por el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y por la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.

c) Conceder la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos a la que se refiere el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

d) Conceder las autorizaciones de temporada de las piscinas públicas y de las privadas de uso común.

e) Proponer al Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, la construcción de nuevos mercados municipales, la supresión o demolición de los ya existentes y la desafectación de las galerías de alimentación, en su caso.

f) Fomentar la educación sanitaria de los consumidores y empresarios en materia de consumo e higiene alimentaria.

8. En materia de movilidad y transportes:

a) Aprobar y autorizar, en su caso, dentro de las normas y Ordenanzas de carácter general, las reservas de estacionamiento y parada, incluidas las especiales para personas de movilidad reducida, en todas las vías públicas salvo las pertenecientes a la Red Básica de Transportes, entendiendo por tal aquella en la que circulan autobuses de la EMT y vías relacionadas en el Anexo I del presente Acuerdo.

b) Aprobar y autorizar, en su caso, dentro de las normas y Ordenanzas de carácter general, en todas las vías públicas salvo que afecten a carriles de circulación o paradas de la EMT en calles de las pertenecientes a la Red Básica de Transportes, entendiendo por tal aquella en la que circulen autobuses de la EMT y vías relacionadas en el Anexo I del presente Acuerdo, las siguientes actuaciones:

1.o Colocación de horquillas u otros obstáculos, conforme a las directrices del Área de Gobierno de Seguridad.

2.o Permisos de señalización para pasos de carruajes.

3.o Instalación de elementos de protección de pasos de carruajes.

4.o Vallas de protección de peatones.

c) Autorizar la celebración de actos deportivos y culturales, procesiones, etcétera, en las vías públicas del Distrito, previo informe del Área de Gobierno de Seguridad, cuando fuera necesario cortar el tráfico.

d) Formular cuantas propuestas estime oportunas en orden a la adopción de medidas de ordenación circulatoria.

e) Gestionar las bajas y modificaciones del Registro de Ciclomotores, adscrito orgánicamente al Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, en los términos y plazos establecidos en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

f) Recibir las solicitudes de plazas de aparcamiento para residentes que deberán remitir al Área de Gobierno competente en materia de explotación de Aparcamientos que confeccionará la lista definitiva de solicitantes, así como las altas, bajas y listas de espera y resolución de reclamaciones.

g) Autorizar cortes esporádicos de tráfico en calles secundarias de su Distrito, previo informe del Área de Gobierno de Seguridad.

9. En materia de obras y espacios públicos:

a) Informar al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad sobre las incidencias del Distrito en materia de mobiliario urbano, de conservación y reforma de vías públicas, alumbrado e instalaciones a su cargo.

b) Elevar al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad las necesidades de actuación en el Distrito en materia de: pavimentación, pasos de vehículos y de peatones superiores e inferiores, calas y canalizaciones de las diferentes compañías de servicios, alumbrado, bocas de riego, hidrantes y mantenimiento de las instalaciones encomendadas a su cargo.

c) Autorizar y ejecutar las obras de construcción, modificación y demolición de pasos de carruajes.

d) Ejecutar las obras de reconstrucción de aceras derivadas de la correspondiente licencia municipal.

e) Realizar las actuaciones necesarias en el ámbito de sus respectivos Distritos, en relación con las siguientes materias:

1.o Efectuar el traslado u otras modificaciones de los quioscos y situados cuando sean ordenados por el Concejal-Presidente como consecuencia de una necesidad, o cualquier otra circunstancia que así lo aconseje.

2.o Efectuar todas las actuaciones precisas para garantizar el correcto desarrollo de las fiestas populares y otros acontecimientos del Distrito.

3.o Realizar actuaciones en ferias y mercadillos, incluido el otorgamiento de licencias de ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos comunitarios al aire libre, previos los informes técnicos y sanitarios correspondientes.

10. En materia de parques y jardines:

a) Mantener las instalaciones y servicios adscritos a su Distrito.

b) Informar al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad respecto de la prestación del trabajo realizado por personal municipal o contratas privadas en el ámbito del Distrito.

11. En materia de calidad y evaluación ambiental:

a) Autorizar la limpieza de pozos negros y fosas sépticas.

Art. 5. Delegaciones específicas en determinados Concejales-Presidentes.

1. Delegar en el Concejal-Presidente del Distrito de Latina la gestión del Centro de Día del Recinto Ferial de la Casa de Campo.

2. Delegar en el Concejal-Presidente del Distrito de Hortaleza todas las competencias de dirección, planificación y gestión referidas al Palacio Municipal del Hielo, incluidas todas las facultades en materia de gastos, contratación, patrimonio, potestad sancionadora y cualesquiera otras materias de la competencia de esta Junta de Gobierno que incidan en el ámbito de la gestión del Palacio Municipal de Hielo, exceptuadas las relativas al planeamiento urbanístico delegadas en el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

Estas delegaciones prevalecerán sobre otras delegaciones de competencias realizadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid a favor de cualesquiera otros órganos municipales.

No obstante lo anterior, quedan reservadas a la Junta de Gobierno las mismas competencias que las establecidas en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de junio de 2011 de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

3. Delegar en el Concejal-Presidente del Distrito de Carabanchel todas las competencias de dirección, planificación y gestión referidas al Palacio Vistalegre, incluidas todas las facultades en materia de gastos, contratación, patrimonio, potestad sancionadora y cualesquiera otras materias de la competencia de esta Junta de Gobierno que incidan en el ámbito de la gestión del Palacio Vistalegre, exceptuadas las relativas al planeamiento urbanístico delegadas en el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. En particular, corresponden al Concejal-Presidente las competencias relativas a la fiscalización y control de todos los aspectos relacionados con el objeto y desarrollo de la concesión administrativa otorgada sobre las citadas instalaciones.

En el desarrollo de las competencias referidas al Palacio Vistalegre, el Concejal-Presidente del Distrito de Carabanchel contará con la colaboración y asistencia de las Áreas de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, Medio Ambiente y Movilidad y Economía, Empleo y Participación Ciudadana, actuando el Área de Coordinación Territorial como órgano de apoyo al Concejal-Presidente en todas aquellas actuaciones que se estime conveniente a fin de prestar un mejor servicio y, en particular, en lo que se refiere a la información al ciudadano y la realización de los informes de gestión que resulten necesarios.

Estas delegaciones prevalecerán sobre otras delegaciones de competencias realizadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid a favor de cualesquiera otros órganos municipales.

No obstante lo anterior, quedan reservadas a la Junta de Gobierno las mismas competencias que las establecidas en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de junio de 2011 de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

Art. 6. Delegaciones en los Gerentes de los Distritos.

1. A los Gerentes de los Distritos les corresponden las funciones referidas en el artículo 71 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y en el artículo 31 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid.

En particular, sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, los Gerentes de los Distritos ejercerán, por delegación de la Junta de Gobierno y dentro del ámbito territorial de sus respectivos Distritos, las competencias enumeradas en los apartados siguientes.

2. En materia de administración general:

a) Recibir escritos e instancias dirigidos a los órganos del Distrito o a cualquier otro órgano municipal.

b) Informar de los servicios municipales y recibir iniciativas y reclamaciones sobre su funcionamiento, que deberán remitir, en su caso, al Área de Gobierno competente en la materia a que se refieran con un informe motivado en lo que afecte al ámbito de sus competencias.

c) Tramitar altas, bajas y modificaciones del Padrón de Habitantes.

d) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia y de los Decretos del Concejal-Presidente.

e) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

3. En materia de responsabilidad patrimonial:

Informar los expedientes de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento con motivo de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento normal o anormal de un servicio público cuya gestión le corresponda.

4. En materia sancionadora:

El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, que a título indicativo se concretan en:

a) El ejercicio de la potestad sancionadora por infracción de lo preceptuado en la Ley 1/1997, de 8 de enero, de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, salvo la imposición de sanciones por venta ilegal.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones que se cometan en materia de comercio, debiendo dar cuenta inmediata de las actuaciones que por su gravedad no sean de su competencia al Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana para que continúe su tramitación y adopte la correspondiente resolución.

c) El ejercicio de la potestad sancionadora por infracción de lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería de 21 de diciembre de 2006. En particular, respecto de las instalaciones reguladas en dicha Ordenanza corresponderá a los Gerentes de los Distritos la sanción de las infracciones tipificadas en el artículo 38 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, a excepción de aquellas infracciones cuya sanción se encuentre atribuida al Área de Gobierno de Seguridad o al Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.

d) Sancionar cualquier acto de desobediencia a la Autoridad Municipal.

e) En materia de salud y consumo, corresponderá a los Gerentes de los Distritos la imposición de sanciones por las infracciones derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30.11 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, la sanción de la infracción tipificada en los artículos 38.3, 38.15 (como consecuencia de la reincidencia en la infracción prevista en el artículo 39.2) y 39.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas) y la imposición de sanciones por infracciones leves tipificadas en el resto de la normativa vigente, debiendo dar cuenta inmediata de las actuaciones que por su gravedad no sean de su competencia al Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana o al Organismo Autónomo Madrid Salud, adscrito al Área de Gobierno de Seguridad para que continúe su tramitación y adopte la correspondiente resolución.

f) El ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones leves tipificadas en la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los animales, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos, y en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

g) Ejercer las competencias atribuidas al Alcalde por la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana en los supuestos contemplados en el artículo 23, apartados d), l), n) y ñ), y artículo 26, apartado h); así como la de imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica, sin perjuicio del ejercicio de estas facultades por aquellos órganos que tengan competencia para la tramitación y concesión de licencias de funcionamiento.

h) Apercibir de sanción a los particulares que incumplan las Ordenanzas, Reglamentos, Bandos y demás disposiciones legales y sancionar las infracciones previstas en las Ordenanzas y Reglamentos municipales en el ámbito de su competencia.

i) Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, en las cuantías que éstas fijen y en el ámbito de las competencias delegadas en los distintos órganos del Distrito.

5. En materia de urbanismo:

1.o Dictar las órdenes de ejecución de obras de conservación que no se refieran a la seguridad estructural del edificio.

2.o En relación con las obras y actividades cuyas licencias urbanísticas se delegan en el Concejal-Presidente mediante el presente Acuerdo:

a) Recibir los escritos para dar cuenta de la transmisión de licencias urbanísticas, conforme al artículo 22 de la OMTLU y llevar a cabo los demás trámites previstos en la referida Ordenanza respecto a la transmisión de licencias urbanísticas.

b) Dictar cuantas resoluciones sean precisas para restaurar el orden urbanístico infringido.

c) Imponer las sanciones procedentes, dentro de los límites establecidos en el Capítulo III del Título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

d) Dar cuenta a la jurisdicción ordinaria de los ilícitos urbanísticos o del incumplimiento de las órdenes municipales, a efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hubieran podido incurrir los infractores.

e) Ordenar el cese y clausura de las actividades que se ejerzan en el Distrito sin licencia de actividad e instalación o funcionamiento, o sin ajustarse a las condiciones o prescripciones de estas.

f) Precintar las actividades o instalaciones a que se refiere la letra e) cuando no se cumpla lo ordenado respecto del cese o clausura de las mismas.

g) Disponer la adopción de medidas correctoras para el ejercicio de actividades y el funcionamiento de instalaciones que infrinjan la normativa urbanística aplicable.

h) Ejercer la inspección de las obras que se lleven a cabo en el Distrito, así como las actividades e instalaciones que se implanten o en ejercicio, con el fin de asegurar su adecuación a la normativa vigente.

i) Informar y ejecutar los programas de inspección urbanística que se diseñen por el Área de Coordinación Territorial, así como los que se elaboren conjuntamente con el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, disponiendo la publicación de los listados de infracciones graves de la legalidad urbanística y de sus responsables en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de aquellos otros que el propio Distrito pueda disponer, en función de sus propias características.

j) Ordenar, en relación con actividades e instalaciones excluidas del ámbito de aplicación de la OGLUA que no sean de su competencia, el cese de las actividades que se realicen en el Distrito sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones de la misma, dando inmediata cuenta al Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda para que continúe la tramitación y adopte la correspondiente resolución.

k) Ejercer las competencias previstas en los artículos 194.2 y 3 y 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para ordenar, en el ámbito territorial y competencial de sus respectivos Distritos, la demolición o reconstrucción de obras e impedir los usos a que dieren lugar, que no estén amparados por la correspondiente licencia u orden de ejecución, o que no se ajusten a las condiciones de las mismas.

l) Ejecutar desahucios administrativos decretados por los órganos que resulten competentes del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda en los casos de ruina inminente.

m) Ordenar, en relación con obras excluidas del ámbito de aplicación de la OGLUA que no sean de su competencia, la paralización de las obras que se realicen en el Distrito sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones de la misma, dando inmediata cuenta al Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda para que continúe la tramitación y adopte la correspondiente resolución.

6. En materia de salud, consumo y comercio:

a) Inspeccionar y controlar, bajo la supervisión y las directrices de obligado cumplimiento del Organismo Autónomo Madrid Salud y la coordinación y seguimiento por el Área de Coordinación Territorial, las actividades objeto de control sanitario, incluyendo el control oficial de los alimentos y productos objeto de su actividad. Las medidas provisionales que se adopten por los inspectores, incluido el decomiso, deberán ser ratificadas, modificadas o levantadas por el órgano competente del Organismo Autónomo Madrid Salud.

b) Informar al Organismo Autónomo Madrid Salud de todas las actuaciones sanitarias realizadas, mediante la introducción de los datos correspondientes en un sistema de información único, administrado por dicho Organismo.

c) Inspeccionar y controlar, en coordinación con el Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, las actividades, productos y servicios de uso y consumo común y la adopción, si procediera, de las correspondientes medidas cautelares o provisionales, incluido el decomiso.

d) Gestionar las acciones sanitarias y de carácter profiláctico y de policía sanitaria en establecimientos públicos, recabando para ello el apoyo de los servicios de salud pública cuando sea necesario.

e) Ejercer la inspección y el control de las piscinas públicas y privadas del Distrito, con exclusión de las previstas en la Ordenanza Municipal que regula la materia.

f) Facilitar información al consumidor, en coordinación con la oficina central de información al consumidor, así como recepcionar, tramitar y resolver a través de la OMIC del Distrito las consultas y reclamaciones en temas de su competencia, siempre que el número de afectados, la naturaleza de la reclamación y las circunstancias de peligrosidad o seguridad no aconsejen su remisión al Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.

g) Ejercer el control higiénico-sanitario de todas las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos del Distrito, al objeto de detectar los posibles focos zoonóticos o epizoóticos.

h) Controlar la ubicación de las explotaciones ganaderas y el cumplimiento de las normas vigentes sobre las mismas, así como la inclusión, si procede, en el registro municipal correspondiente.

i) Controlar las condiciones higiénico-sanitarias de animales en los términos de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales.

7. En materia de movilidad y transportes:

Hacer cumplir la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la Realización de Obras y Trabajos, salvo en el supuesto que afecten a las calzadas de las vías de la Red Básica de Transporte.

8. En materia de obras, vías públicas, parques y jardines:

a) Incoar y resolver los expedientes derivados de infracciones por incumplimiento de la Ordenanza Reguladora de los Pasos de Vehículos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Áreas de Gobierno competentes.

b) Hacer propuestas de sanción por infracción de las ordenanzas municipales.

9. En materia de calidad y evaluación ambiental:

a) Desarrollar la acción inspectora, de oficio o a instancia de parte, para la vigilancia del cumplimiento de las ordenanzas municipales en materia de medio ambiente.

b) Imponer las medidas correctoras para que se adecuen las instalaciones a la normativa vigente y, en su caso, proponer las acciones disciplinarias pertinentes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Áreas de Gobierno.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Régimen de delegaciones.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

3. Se delegan en los Concejales-Presidentes las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquellos o por los órganos de ellos dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

Segunda. Régimen de suplencias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente Acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por el Concejal-Presidente del correspondiente Distrito o por quien este designe.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Tramitación de procedimientos.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Segunda. Nombramiento de los titulares de los órganos directivos.

En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos creados o modificados sustancialmente por el presente Acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el Concejal-Presidente.

Tercera. Procedimientos de licencias de actividades iniciados antes de 1 de abril de 2011.

Los Concejales-Presidentes tramitarán y resolverán las solicitudes de licencias relativas a obras y actividades que según los artículos 42 y 47 de la OGLUA deban tramitarse por el procedimiento ordinario, común o abreviado, cuando las obras o actividades se encuentren previstas en el Anexo II.1 y se trate de procedimientos iniciados antes del 1 de abril de 2011.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo y, en particular, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007 por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales de los Distritos, en los Concejales-Presidentes y en los Gerentes de los Distritos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Segunda. Interpretación.

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Tercera. Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.

1. El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) LCREM, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.

Cuarta. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Quinta. Comunicación al Pleno.

Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

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ANEXO II

1. OBRAS Y ACTIVIDADES

1. Obras de nueva planta, reconstrucción, sustitución, ampliación y recuperación tipológica, excepto los que se ubiquen en Áreas de Planeamiento Específico (APE), Áreas de Planeamiento Específico (APE) de las Colonias Históricas, APE 00.01, Áreas de Planeamiento Incorporado (API), Áreas de Planeamiento Remitido (APR), Suelo Urbanizable Programado (UZP) y Programado Incorporado (UZI) y Suelo de Sistemas Generales en Ámbitos de Ordenación Especial (AOE), o afecten a edificios catalogados o estén incluidas en unidades de ejecución.

2. Obras de restauración, consolidación y acondicionamiento en edificios, salvo las que se refieran a edificios catalogados o ubicados en las APE de las Colonias Históricas o en el APE.00.01 o incluidas en unidades de ejecución y sin excepción cuando se trate de revocos de fachadas, de acondicionamientos puntuales o cuando afecten a un solo local o vivienda.

3. Obras de conservación en edificios.

4. Obras de reestructuración general o parcial, y reconfiguración de edificios, salvo las que se refieran a edificios catalogados o ubicados en las APE de las Colonias Históricas, APE 00.01, APE, API, APR, UZP y UZI o incluidas en unidades de ejecución.

5. Obras de reestructuración puntual.

6. Obras exteriores en edificios que no estuvieran incluidas en ninguno de los apartados anteriores.

7. Instalación de los elementos de señalización e identificación de actividades y establecimientos: muestras, banderines, toldos y elementos análogos, así como rótulos y otros elementos de identificación.

8. Demolición total o parcial de edificios, salvo que estén en edificios catalogados o ubicados en las APE de las Colonias Históricas, APE 00.01, APE, API, APR, UZP y UZI o incluidas en unidades de ejecución.

9. Movimiento de tierras, no afecto a obras de urbanización o edificación.

10. Autorización de obras de vaciado de solares y construcción de muros de contención previstos en el artículo 34.6 de la OMTLU cuya licencia urbanística esté delegada en virtud del presente Acuerdo.

11. Colocación de andamios, maquinarias, grúas, apeos y medios similares, siempre que estos estén destinados a obras cuya concesión de licencias se encuentre delegada en virtud del presente Acuerdo.

12. Calas en los edificios.

13. Vallado de obras, siempre que las licencias para este tipo de obras estuvieran delegadas en virtud del presente Acuerdo.

14. Vallado de solares y fincas.

15. Obras de acondicionamiento de espacios libres de parcela que impliquen implantación de instalaciones, incluso construcción de piscinas, edificaciones auxiliares anexas y otras instalaciones deportivas.

16. Obras de urbanización de carácter complementario o puntual, así como las de mera conservación y mantenimiento incluidas calas, canalizaciones y vados de acceso de vehículos.

17. Obras para instalaciones ligeras de carácter fijo o desmontables propias de los servicios públicos. Carpas y casetas prefabricadas para usos y obras de carácter provisional.

18. Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios no incorporadas a proyectos de edificación, tales como depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de agua y de combustibles líquidos y gaseosos, y los parques de combustibles sólidos, de materiales y de maquinaria.

19. Implantación de actividades en todo tipo de locales independientes y viviendas dentro de un edificio, así como ampliaciones de superficie, o de elementos e instalaciones o modificaciones y cambios de uso de las anteriores existentes, salvo en aquellos supuestos incluidos en el Anexo II.2 del presente Acuerdo y locales independientes de los mismos.

20. Implantación de una misma actividad en edificio de uso exclusivo no residencial, salvo que se refieran a edificios catalogados o estén ubicados en los APE de las Colonias Históricas, APE 00.01, APE, APR, UZI, los incluidos en unidades de ejecución o en el Anexo II.2 del presente Acuerdo, así como los ubicados en los API que no figuran en la lista del Anexo III del presente Acuerdo. La lista se irá actualizando a medida que se vayan realizando las previsiones de urbanización.

21. Implantación de garajes aparcamientos e instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y climatización, ascensores, porteros automáticos y vídeo porteros, así como otras instalaciones que por no estar integrados en un proyecto de obras de edificación exijan licencia independiente.

22. Licencias para antenas receptoras de radio y televisión e instalación de antenas inocuas.

23. La licencia de primera ocupación y funcionamiento en los supuestos en los que la licencia urbanística esté delegada en virtud del presente Acuerdo.

24. Instalación de tendidos aéreos provisionales cualquiera que sea el tipo de suelo donde se realicen.

25. Tala, autorizaciones de poda y trasplante de árboles y masas arbóreas en terrenos privados, cuando previamente hayan obtenido la autorización del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad que establece el artículo 209 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

2. LICENCIAS URBANÍSTICAS DE

1. Instalaciones de suministro de combustible para vehículos, incluso las instalaciones industriales de las empresas suministradoras.

2. Los Servicios Infraestructurales generales de la ciudad relativos a:

2.1. Abastecimiento de agua.

2.2. Saneamiento.

2.3. Energía eléctrica.

2.4. Gas.

2.5. Telecomunicaciones.

3. Dotaciones para el transporte: transporte ferroviario, aéreo, red del Metro e Intercambiadores.

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Madrid, a 21 de junio de 2011.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/23.706/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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