Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110709-13

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

13
Delegaciones especiales de la Alcaldía

Por decreto de Alcaldía 1452/2011, de 15 de junio, el alcalde-presidente, don Daniel Pérez Muñoz, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía, en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:

Primero.—Se delega a favor de la concejala doña María Luz Valdés de la Colina la dirección y gestión del ámbito funcional de desarrollo económico y empleo integrado en el Área de Presidencia, Recursos Humanos y Régimen Interior, que comprende:

a) La promoción económica y el desarrollo local en desarrollo de las políticas públicas tendentes a la dinamización y potenciación de la vida económica local, el diseño de planes estratégicos de desarrollo económico, la planificación económica, la fijación de objetivos para la promoción de actividades económicas en el municipio, las relaciones con los agentes sociales en la búsqueda de políticas integrales de desarrollo y el fomento de actividades económicas a través de la cooperación pública en planes y en general aquellas políticas públicas que propugnen e incentiven el desarrollo de sectores productivos y de actividades económicas para un desarrollo adecuado de la vida económica del municipio. Se incluyen en este apartado la gestión de los programas de fomento de empleo en colaboración con otras Administraciones Públicas.

b) La gestión de las políticas municipales en materia de turismo y promoción de los valores turísticos del municipio.

c) La dirección política de los servicios municipales relacionados con los puestos del mercado municipal incluidos en el Área de Gobierno de Presidencia, lo que incluye la presentación de propuestas

d) La dirección política de los servicios municipales relacionados con la gestión de la ocupación de la vía pública para venta ambulante y, en general, actividades comerciales.

e) El dirección política de los servicios de información, protección y defensa de consumidores y usuarios y la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).

Segundo.—Se delega a favor del concejal don Javier Álvarez López la dirección y gestión del ámbito funcional de juventud y festejos, integrado en el Área de Cultura y Educación, que comprende:

a) La representación del Ayuntamiento en los consejos de juventud que se constituyan, que podrá ser encomendado a la concejalía-delegada integrada en esta Área.

b) La dirección y organización de eventos relacionados con la gestión de la política de juventud.

c) La organización de las fiestas patronales y demás eventos festivos.

Tercero.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la delegación incluye la facultad de dirección de los servicios asignados, así como la de realizar propuesta para la resolución por parte de los órganos competentes, pero no la de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

Cuarto.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986. Asimismo esta resolución será notificada a los interesados para su aceptación, informándoles de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Quinto.—Esta resolución se comunicará a las Tenencias de Alcaldía-Delegadas de cada Área en la que se integran los ámbitos funcionarios de delegación objeto de la delegación específica, y se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Sexto.—Se dispone el desempeño en régimen de dedicación parcial de las Concejalías-Delegadas previstas en el acuerdo de Pleno de 30 de octubre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de noviembre de 2008):

— Don Javier Álvarez López, el desempeño en dedicación parcial de la Concejalía-Delegada de Festejos y Juventud.

— Doña María Luz Valdés de la Colina, el desempeño en dedicación parcial de la Concejalía delegada de Sanidad, con el ámbito material señalado en esta resolución.

El desempeño del cargo en régimen de dedicación parcial queda sujeto al régimen establecido en el acuerdo de Pleno de 30 de octubre de 2008, que exige la dedicación efectiva, como mínimo, de diez horas semanales en jornada de lunes a viernes, en horario distinto al que cada miembro de la Corporación realice su trabajo particular.

Al tener doña María Luz Valdés de la Colina la condición de funcionaria de carrera de la Comunidad de Madrid deberá acreditar el cumplimiento de lo que disponen los artículos 5 y 10 de la Ley 53/1984, comunicando al órgano de que dependa el desempeño del régimen de dedicación parcial para la obtención de la autorización correspondiente.

Séptimo.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se hubiera recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA citada.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Galapagar, a 17 de junio de 2011.—El alcalde, Daniel Pérez Muñoz.

(03/23.279/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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