Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2011

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110709-18

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBREGORDO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

18
Ordenanza municipal reguladora tarjeta estacionamiento vehículos para personas con movilidad reducida

Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el acuerdo definitivo referente a aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, aprobada inicialmente por la asamblea vecinal del Ayuntamiento de Robregordo el día 26 de junio de 2010, el cual ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 26 de julio de 2010 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265 y habiéndose expuesto el referido acuerdo de aprobación inicial en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Robregordo, siendo el referido acuerdo elevado a definitivo, lo que se describe a continuación:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consejo de la Unión Europea en su Recomendación 98/376/CE, de fecha 4 de junio de 1998, instó a los Estados miembros a crear una tarjeta de estacionamiento unificada para personas con movilidad reducida.

El mencionado Consejo considera que la utilización de un medio de transporte distinto al público es, para muchas personas con discapacidad, la única fórmula para desplazarse de manera autónoma con vistas a su integración profesional y social.

Que, en determinadas circunstancias y respetando la seguridad vial, procede permitir a las personas con discapacidad que estén en posesión de una tarjeta de estacionamiento aparcar su vehículo sin realizar a continuación grandes desplazamientos.

La disposición adicional cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de Reforma del Texto Articulado sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece que los municipios “deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea”. Asimismo dispone que los municipios expedirán las mencionadas tarjetas según el modelo determinado reglamentariamente, las cuales tendrán validez en todo el territorio nacional.

La Comunidad de Madrid en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152, de 29 de junio de 1993), modificada por Decreto 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, de 30 de julio de 1998), regula, entre otras cuestiones, la reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida tanto en las zonas de estacionamiento de vehículos como en las proximidades al centro de trabajo y domicilio, así como las especificaciones técnicas concretas de diseño y trazado de las plazas de aparcamiento.

La misma Ley otorga a los Ayuntamientos la capacidad de aprobar normativas para proveer a este colectivo de personas de una tarjeta de estacionamiento para discapacitados adaptadas a las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea, junto con las normas de utilización y su ámbito de aplicación. Pudiéndose utilizar la tarjeta en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y alcanzando los beneficios a los ciudadanos de los países de la Unión Europea.

El Ayuntamiento de Robregordo, por acuerdo de asamblea vecinal, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2010, se ha adherido al Convenio establecido el 10 de febrero de 2003 entre la Comunidad de Madrid, a través de sus Consejerías de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte y de Servicios Sociales, y la Federación de Municipios de Madrid para fomentar la implantación de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida y facilitar su validez en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, hasta tanto se aprueba el Reglamento que ha de establecer el modelo de tarjeta de ámbito nacional a que se refiere la Ley 19/2001.

Para el desarrollo de las normas mencionadas y asumiendo la recomendación de la Unión Europea, así como el contenido del Convenio de Colaboración firmado entre la Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid, el Ayuntamiento de Robregordo considera conveniente la aprobación de la presente ordenanza, que regula la expedición, uso de la tarjeta de estacionamiento y la reserva de espacios de aparcamientos para personas con movilidad reducida.

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es facilitar el desplazamiento autónomo a aquellas personas residentes en el municipio de Robregordo que, por su situación de movilidad reducida, no puedan utilizar el transporte público.

2. A tal efecto se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de Robregordo.

Art. 2. Tarjeta de estacionamiento.—1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de Robregordo (en adelante tarjeta de estacionamiento) es el documento acreditativo, personal e intransferible que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza en el término municipal de Robregordo.

2. La tarjeta de estacionamiento tendrá las características y dimensionas especificadas en el anexo I de la presente ordenanza.

Art. 3. Titulares de la tarjeta.—1. Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de tres años y residir en el municipio de Robregordo.

b) Tener reconocida la imposibilidad o la grave dificultad para la utilización del transporte público colectivo.

c) No estar imposibilitadas para efectuar desplazamientos fuera del hogar.

2. Las personas jurídicas que presten servicios de transporte de personas con movilidad reducida. Debiendo acreditar que disponen de vehículos para ello.

Art. 4. Dictamen de movilidad reducida.—1. El dictamen de persona con movilidad reducida (en adelante dictamen PMR) será emitido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid y es el documento indispensable para la concesión de la tarjeta de estacionamiento a las personas físicas.

2. El dictamen PMR hará constar las siguientes circunstancias del peticionario de la tarjeta de estacionamiento:

a) Si se encuentra imposibilitado o presenta graves dificultades para la utilización del transporte público colectivo y, en caso afirmativo, si la situación de movilidad reducida es de carácter temporal o definitivo.

b) Si se encuentra imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar.

3. Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, el dictamen deberá contener una respuesta afirmativa a la cuestión a que se refiere el apartado 2.a) del presente artículo y negativa a la del apartado 2.b).

Art. 5. Competencia.—1. El alcalde-presidente será el órgano municipal competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las reservas de plazas previstas en el artículo 11 y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito.

El alcalde-presidente podrá delegar en un concejal o en la Comisión de Gobierno.

2. Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas y de las reservas de estacionamiento serán realizadas por los servicios municipales competentes y, en su defecto, la Guardia Civil.

Art. 6. Procedimiento.—El procedimiento ordinario de concesión de la tarjeta de estacionamiento comprenderá los siguientes trámites:

1. Personas físicas:

1.1. El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante la cumplimentación del impreso normativo que figura como anexo II de la presente ordenanza, que se presentará por duplicado en el Registro General del Ayuntamiento, acompañado de:

1.1.1. Fotocopia del documento nacional de identidad.

1.1.2. Dos fotografías tamaño carné.

1.1.3. Certificado de resolución del grado de minusvalía y/o dictamen técnico facultativo.

1.2. El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1.

1.3. El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid para que emita el dictamen PMR preceptivo y vinculante para la concesión de tarjeta.

1.4. Una vez recibido el dictamen PMR, el Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de la tarjeta.

1.5. La concesión o denegación de tarjeta de estacionamiento deberá resolverse en un plazo máximo de seis meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración.

2. En el caso de personas jurídicas:

2.1. El interesado deberá presentar, por duplicado, en el Registro General del Ayuntamiento, la solicitud mediante el impreso normativo que figura como anexo II de la presente ordenanza, acompañada de:

2.1.1. Fotocopia del último recibo, en su defecto, del certificado de alta del IAE.

2.1.2. Fotocopia del CIF/NIF.

2.1.3. Relación de las matrículas de los vehículos dedicados al transporte de personas con movilidad reducida y fotocopia del permiso de circulación y ficha técnica de cada uno de los vehículos.

2.2. El Ayuntamiento comprobará que le solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 3.2.

2.3. El Ayuntamiento resolverá en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración.

2.4. Si la persona jurídica correspondiera a una asociación sin ánimo de lucro deberá presentar el impreso de solicitud en los términos que se expresan en el punto 2.1 del presente artículo y la documentación que se señala en los puntos 2.1.2 y 2.1.3.

3. El Ayuntamiento comprobará la existencia de antecedentes, si los hubiere, en el Registro Único de Tarjetas de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid.

4. En ambos casos el Ayuntamiento expedirá y hará entrega de la tarjeta al solicitante, de forma gratuita, en el plazo de diez días a contar desde la comunicación de la resolución a la persona interesada, junto con sus condiciones de uso. La tarjeta incluirá dos series de dígitos, correspondientes al número de orden de la Comunidad de Madrid, la primera, y al número de orden del municipio la segunda.

Art. 7. Vigencia y renovación de la tarjeta.—1. En el caso de personas físicas se aplicarán las reglas siguientes:

a) En los supuestos de movilidad reducida de carácter definitivo, la tarjeta de estacionamiento se concederá por períodos de cinco años renovables. En este supuesto, para la renovación solo será precisa la presentación de la solicitud (anexo II).

b) En los supuestos de movilidad reducida de carácter temporal el plazo de vigencia dependerá del carácter y duración de la limitación, para la renovación se seguirá el procedimiento ordinario previsto en el artículo 7.1.

c) En caso de que se modifiquen las circunstancias que motivaron la concesión de la tarjeta, el Ayuntamiento solicitará un nuevo dictamen PMR y, a la vista de su contenido, resolverá sobre la renovación o la retirada de la tarjeta.

d) El procedimiento correspondiente se iniciará de oficio por el Ayuntamiento o a solicitud de la persona interesada, y se tramitará con arreglo a lo dispuesto por los apartados correspondientes del artículo 7.1.

2. En el caso de personas jurídicas, la vigencia y renovación de la tarjeta se ajustará a lo dispuesto por el apartado 1.a) de este artículo:

a) Si se modifica el vehículo, simultáneamente con la modificación de las matrículas asociadas deberá solicitarse una nueva tarjeta.

b) Si se contempla la inclusión de un número de vehículos superior al existente deberá igualmente solicitarse nueva tarjeta.

3. La solicitud de renovación de tarjeta se realizará, en el impreso correspondiente, tres meses antes de la finalización del período de vigencia.

4. La tarjeta renovada conservará su número de orden excepto si ha caducado el período de validez que hará necesario la realización del total de los trámites contenidos en el artículo 7.

5. El Ayuntamiento podrá, de oficio, efectuar comprobación de que persisten las condiciones que han generado la expedición de la tarjeta.

6. En el supuesto de los extranjeros residentes, prevalecerá lo dispuesto en la legislación vigente en materia de extranjería.

Art. 8. Registro de tarjetas.—1. El Ayuntamiento anotará las resoluciones adoptadas de concesión o denegación, renovación o revocación de tarjetas en el Registro de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid, regulado por Resolución de 7 de octubre de 2003, de la Dirección General de Transportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 252, de 22 de octubre de 2003).

2. Los datos personales que disponga el Ayuntamiento, así como los que facilite al Registro estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.

Art. 9. Derechos de los titulares de la tarjeta.—De conformidad con la normativa general sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; con las ordenanzas municipales, y con el artículo 33 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, los titulares de la tarjeta de estacionamiento se beneficiarán de las siguientes facilidades en materia de circulación, parada y estacionamiento de vehículos en vías urbanas:

a) Con carácter general, estacionar, por el tiempo imprescindible, en las zonas en que el tiempo se encuentre limitado, salvo en las zonas de aparcamiento controlado por parquímetro o procedimiento similar que se estará a la regulación específica.

b) Parar o estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible, siempre que no cause peligro y/o no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones.

c) Disponer de las plazas reservadas de estacionamiento previstas en el artículo 12.1 de la Ley 8/1993, de 22 de junio.

d) Solicitar plaza de estacionamiento cercana al domicilio y centro de trabajo, previstas en el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, en los términos que se establece en la presente ordenanza, cuando se trate de personas en situación de movilidad reducida de carácter definitivo que requieran la ayuda de otra personas y(o la utilización de aparatos mecánicos para el desempeño de su trabajo lo que se acreditará mediante el dictamen de PMR.

Art. 10. Obligaciones de los titulares.—1. Las tarjetas cuyo titular sea una persona física solo podrán utilizarse cuando el titular viaje en el vehículo de que se trate, bien como conductor o como ocupante.

2. La tarjeta de estacionamiento, siempre documento original, se colocará en el parabrisas del vehículo de forma que su anverso resulte claramente visible desde el exterior.

3. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento deberán comunicar al Ayuntamiento, en el plazo de quince días, cualquier variación de las circunstancias que motivaron su concesión a los efectos previstos en los artículos 7 y 11.

4. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberán comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento y no podrán hacer uso de los derechos reconocidos a los titulares de la tarjeta hasta la expedición de una nueva.

5. El conductor del vehículo en que se esté haciendo uso de la tarjeta deberá, en todo caso, cumplir las indicaciones de los agentes de Tráfico.

6. Las tarjetas cuyo titular sea una persona jurídica, solo podrán utilizarse en los vehículos para los cuales hayan sido concedidas, siempre que en ese momento se encuentren prestando el servicio de transporte de personas con movilidad reducida.

7. El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento dará lugar a su retirada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

Art. 11. Cambios de domicilio, pérdida, deterioro o sustracción.—1. Cambio de domicilio: el interesado deberá solicitar una nueva tarjeta que, una vez expedida, conservará el plazo de validez anterior. Si el cambio de domicilio es dentro del mismo municipio se mantendrá el número de orden, si la anterior tarjeta está expedida fuera del municipio se variará el número de orden municipal. En ambos casos se deberá entregar en el Ayuntamiento la tarjeta anterior.

2. Pérdida o deterioro: deberá ser comunicado inmediatamente al Ayuntamiento y realizar la petición de una nueva tarjeta en el impreso de solicitud. En el caso de deterioro deberá, al recoger la nueva tarjeta, presentar la deteriorada.

3. Sustracción: deberá acompañar a la solicitud de una nueva tarjeta copia de la denuncia presentada en la Comisaría de Policía.

En todos los casos la tarjeta mantendrá el mismo número que la anterior y mantendrá su período de validez.

Art. 12. Reserva de plaza de estacionamiento.—1. De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, el titular de la tarjeta tendrá derecho a reserva de plaza de aparcamiento cercana a su centro de trabajo y domicilio, en las condiciones estipuladas en el artículo 9.d) de esta ordenanza.

2. El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.

Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en la vía pública.

En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por el empleador.

3. Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en lugar cercano al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que este no disponga de plaza de estacionamiento privada o tenga posibilidad de obtenerla. Esta reserva no estará sujeta a tasa alguna.

4. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley citada.

5. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el modelo normalizado establecido al efecto (anexo III) y la resolución será emitida en un plazo máximo de tres meses.

6. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas, trasladarlas o reducirlas en espacio y tiempo si no se vieran utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano, sin que su anterior concesión y los términos de la misma se considere hayan generado de derechos a favor del particular interesado.

Art. 13. Prohibiciones.—A los efectos de la presente ordenanza se consideran conductas prohibidas:

— El estacionamiento de vehículos ocupados por titulares de la tarjeta, en forma tal que entorpezca la circulación de vehículos, paso de peatones o en zonas de estacionamiento limitado o reservado cuando no exista causa justificada.

— La cesión de la tarjeta o la reserva de aparcamiento a persona no titular de la misma para uso de estacionamiento reservado.

— Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de las presentes normas.

Art. 14. Infracciones y sanciones.—1. Infracciones:

Leves:

— Dejar de comunicar al Ayuntamiento el cambio de domicilio.

— No situar adecuadamente la tarjeta para que sea fácilmente visible desde el exterior del vehículo.

— Utilizar una tarjeta caducada.

Graves:

— La utilización de la tarjeta de estacionamiento y/o espacio reservado sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta.

— La cesión de la tarjeta o la reserva de aparcamiento a persona no titular de la misma para uso de estacionamiento reservado.

— Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular cuando la variación suponga una mejora de la capacidad ambulatoria.

— Utilizar una tarjeta manipulada, falsificada o anulada.

— La reiteración en un año de tres o más faltas leves.

Muy graves:

— La reiteración por tercera vez en un año de faltas graves.

2. Sanciones:

Faltas leves:

— Las infracciones consideradas leves serán sancionadas con multa de hasta 300 euros.

Faltas graves:

— Las infracciones consideradas como falta grave serán sancionadas con multas hasta 600 euros y la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un período de un año.

Faltas muy graves:

— Las infracciones consideras como falta muy grave serán sancionadas con multas de hasta 1.000 euros y la cancelación de la tarjeta de forma indefinida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Las personas físicas o jurídicas que fueran titulares de tarjeta de estacionamiento emitida por el Ayuntamiento de Somosierra previamente a la entrada en vigor de la presente ordenanza, tendrán un plazo de seis meses para solicitar la nueva tarjeta regulada en este texto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Mediante decreto de la Alcaldía se podrán modificar los modelos que se incluyen en dos anexos de la presente ordenanza.

Segunda.—La presente ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

MODELO DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO

La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de Robregordo, se ajustará a las siguientes características:

— Dimensiones:

Longitud: 106 milímetros.

Anchura: 149 milímetros.

— Color: azul claro, símbolo internacional de minusvalía (persona en silla de ruedas, en blanco sobre fondo azul oscuro).

— Diseño de tarjeta: anverso y reverso.

Anverso:

Mitad izquierda:

l Símbolo internacional de minusvalía.

l Período de validez.

l Números de dos series de dígitos correspondientes al número de orden de la Comunidad de Madrid la primera y al número de orden del municipio la segunda.

l Símbolo de la Comunidad de Madrid (artículo 3.2 del Decreto 21/1987, de 9 de enero, en la redacción dada por el Decreto 27/1996, de 29 de febrero).

Mitad derecha:

l Inscripción “Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida”, en caracteres grandes y en castellano. A continuación, la misma inscripción en el resto de lenguas cooficiales de España. Y a continuación, y en caracteres pequeños, la inscripción en otras lenguas de la Unión Europea.

l De fondo, el indicativo del Estado español €, dentro del símbolo de 12 estrellas de la Unión Europea.

Reverso:

Mitad izquierda:

l Apellidos del titular.

l Nombre del titular.

l Firma o marca del titular.

l Fotografía del titular.

Mitad derecha:

l “Esta tarjeta da derecho a utilizar las correspondientes facilidades de estacionamiento para personas con movilidad reducida, en la Comunidad de Madrid”.

l “Cuando se utilice esta tarjeta, deberá exhibirse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la misma sea claramente visible desde el exterior”.

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En Robregordo, a 11 de noviembre de 2010.—El alcalde-presidente, Óscar J. Monterrubio Rodríguez.

(03/22.870/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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