Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110709-20

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

20
Ordenanza municipal reguladora venta ambulante o no sedentaria

Aprobado definitivamente por el Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión de 17 de marzo de 2011, la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria de San Sebastián de los Reyes, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de a Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que las Administraciones del Estado y Autonómica hayan formulado requerimiento legal al respecto, se procede a su publicación íntegra.

PREÁMBULO

La venta fuera del establecimiento comercial permanente constituye una modalidad de venta arraigada en la cultura popular, que ha adquirido en la actualidad, por circunstancias de diversa índole, una apreciable dimensión.

La importancia que ha adquirido la venta ambulante en el sector de la distribución minorista, exige la adopción de medidas tendentes a garantizar, de una parte, la realización de esta actividad en el marco de los principios que inspiran la regulación de la actividad comercial y, de otra, el respeto y garantía de los legítimos derechos de los consumidores y usuarios, la racionalización de la oferta en función de la capacidad de consumo de la población y una ordenación de los usos concurrentes de la vía pública en que esta actividad habitualmente se desarrolla.

Con este propósito, se ha procedido a la elaboración de la presente ordenanza, que tiene por objeto regular el procedimiento y condiciones para el ejercicio de la venta ambulante en el término municipal de San Sebastián de los Reyes. Todo ello, en cumplimiento de la normativa vigente, en particular el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, así como la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ordenanza y concepto de venta ambulante.—1.1. La presente ordenanza tiene por objeto regular, con carácter general, el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, estableciendo los requisitos y condiciones que deben cumplirse para su ejercicio en el término municipal de San Sebastián de los Reyes.

1.2. Se considera venta ambulante o no sedentaria la efectuada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, cualesquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, generalmente en instalaciones desmontables o transportables o móviles, incluyendo los camiones-tienda, de acuerdo con los requisitos, condiciones y términos generales establecidos en la presente ordenanza y en la normativa reguladora de cada producto, en lugares y fechas previamente autorizadas.

Art. 2. Marco normativo.—La actividad de venta ambulante en el municipio de San Sebastián de los Reyes se ajustará a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria; en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta última, o normas que modifiquen, complementen o sustituyan a las anteriores.

Art. 3. Modalidades de venta.—3.1. La venta a que se refiere la presente ordenanza podrá realizarse bajo las siguientes modalidades:

a) Mercadillos periódicos u ocasionales en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles, con las condiciones o requisitos establecidos en los artículos siguientes de la presente ordenanza.

b) Comercio en vía pública en puestos aislados y desmontables de carácter ocasional.

c) Venta ambulante en camiones-tienda: comercio itinerante.

d) Otras modalidades de comercio ambulante (en su caso).

3.2. Queda prohibido en el término municipal de San Sebastián de los Reyes el ejercicio de la venta ambulante en cualesquiera de sus modalidades, fuera de los supuestos previstos en la presente ordenanza.

3.3. Quedan excluidos de la presente ordenanza los puestos autorizados en la vía pública, de carácter fijo y estable; la venta de alimentos y bebidas en terrazas y veladores, quioscos de hostelería y otras instalaciones recreativas especiales de carácter eventual; los quioscos y actividades sujetos a concesión; la venta en puestos fijos en los que se elaboren y expendan alimentos y cuya instalación y funcionamiento estén limitados a determinadas épocas del año, así como la venta de periódicos, revistas y publicaciones que se regirán por sus respectivas ordenanzas municipales.

Art. 4. Sujetos.—La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica, legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa que les sea de aplicación.

Art. 5. Régimen económico.—5.1. El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante. A estos efectos, se tendrá en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras utilizadas.

5.2. El pago de la tasa será condición previa e indispensable para el ejercicio de la actividad.

5.3. La tasa municipal será fijada en las ordenanzas fiscales que anualmente aprueba el Ayuntamiento.

Art. 6. Competencias municipales.—6.1. Corresponde al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes la autorización y determinación del número, superficie y ubicación de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en mercadillos periódicos u ocasionales, en puestos en la vía pública aislados y desmontables, en camiones- tienda y en otras modalidades de comercio ambulante.

6.2. El ejercicio de las actividades de venta ambulante requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal concedida por la Alcaldía o, en su caso, la Concejalía competente.

6.3. Corresponde al Ayuntamiento acordar la alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración del mercadillo o resto de modalidades de venta por las causas previstas en esta ordenanza municipal.

6.4. Ejercer la potestad sancionadora por las infracciones derivadas de la instalación de puestos y/o el ejercicio de la actividad de venta ambulante sin autorización municipal, así como las infracciones del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y las infracciones de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid. Todo ello sin perjuicio de la competencia que le corresponda en materia de protección de los consumidores y en materia de sanidad.

6.5. Corresponde al Ayuntamiento determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta ambulante, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial. Los puestos de venta ambulante no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales ni en los lugares que dificulten el acceso y la circulación. Queda prohibida la instalación de puestos en la salida de edificios públicos o de otros establecimientos con afluencia masiva de público.

Capítulo II

Régimen de autorizaciones de comercio ambulante

Art. 7. Autorización.—El ejercicio de las actividades del comercio ambulante requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal, conforme al procedimiento de otorgamiento recogido en la presente ordenanza.

Si bien, con carácter general, las actividades de servicios de distribución general no deben estar sometidas a autorización administrativa previa; respecto a la venta ambulante, se ha considerado su mantenimiento en la medida que este tipo de actividad comercial requiere del uso del suelo público que deberá conciliarse con razones imperiosas de interés general como el orden público, la seguridad y la salud pública.

Las autorizaciones llevan implícitas las necesarias para las ocupaciones temporales del dominio público, según lo que la legislación vigente establece al respecto.

Presentada una solicitud y que no sea contestada en plazo, se entenderá denegada por silencio administrativo.

Art. 8. Requisitos de los interesados.—Para obtener la autorización municipal se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas.

b) Estar al corriente en el pago de la tarifa del impuesto de actividades económicas o, en caso, de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

c) Estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

d) Los interesados procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

Art. 9. Presentación de solicitudes.—9.1. La solicitud deberá presentarse a través del Registro General del Ayuntamiento.

9.2. La autorización para el ejercicio de la actividad deberá ser solicitada por el interesado, haciendo constar, entre otros, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del solicitante.

b) NIF/CIF, DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

c) Domicilio del solicitante.

d) Puesto/s o situado/s que opta.

e) Descripción precisa de los artículos que solicita vender, aportando todo tipo de garantías y/o facturas, documentación técnica, en su caso, así como la trazabilidad de los mismos.

f) Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta.

g) Número de metros que precisa ocupar.

h) Modalidad de venta ambulante de las reguladas en esta ordenanza para la que se solicita autorización.

i) Declaración responsable en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos previstos en esta ordenanza.

9.3. En el documento de la declaración responsable debe manifestarse expresamente:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normas de aplicación.

b) Estar en posesión de la documentación que acredite los requisitos a partir del inicio de la actividad.

c) Mantener su cumplimiento de los requisitos durante el plazo de vigencia de la autorización.

9.4. Una vez concedida la autorización, el peticionario deberá presentar los siguientes documentos en el plazo que se le indique previamente:

a) Una fotografía.

b) Documento acreditativo de la identidad del solicitante (NIF/CIF, DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios).

c) En el supuesto de que el solicitante sea persona jurídica o comunidad de bienes, documentación acreditativa de la responsabilidad, escritura de constitución o modificación indicativa de la composición accionarial o participativa en la misma, así como certificación acreditativa de su inscripción en el registro público correspondiente.

d) En situaciones sobrevenidas, como los casos de incapacidad laboral, enfermedad o fallecimiento, suficientemente acreditados, la autorización será transmisible al cónyuge, ascendientes, descendientes de primer grado o causahabientes, en su caso, previa comunicación al Ayuntamiento y por el tiempo que dure la incapacidad, enfermedad y período de la autorización.

En todo caso, la persona que se designe como autorizada, deberá aportar los mismos documentos que el titular para poder ejercer la actividad y reunir los mismos requisitos.

e) Contratos de trabajo que acrediten la relación laboral y la jornada de las personas empleadas por el titular, sea este persona física o jurídica.

f) En caso de venta de alimentos, certificación acreditativa de haber recibido formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente, tanto por el solicitante como por el familiar o empleado que se designe como persona autorizada para desarrollar la actividad en nombre del titular, expedido por la Consejería competente.

g) Carné profesional de comerciante ambulante expedido por la Comunidad de Madrid o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes. Si el solicitante va a designar a un familiar o empleado como persona autorizada para desarrollar la actividad en nombre del titular, dicho familiar o empleado deberá acreditar, asimismo, que se encuentra en posesión del carné profesional de comerciante ambulante o del certificado de la solicitud de inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes.

h) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores en la Comunidad de Madrid.

i) Alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas.

j) Certificado de estar al corriente en el pago de la tarifa del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, certificado de estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

k) Certificado de estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

9.5. El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes tiene atribuida la facultad de comprobación de toda la documentación exigida legalmente a este tipo de actividades, aun cuando no constituyan requisito indispensable para obtener la autorización municipal de venta ambulante.

Art. 10. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes de autorización municipal será con carácter general el comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de cada año, a excepción de supuestos excepcionales, justificados por la naturaleza del producto objeto de venta, para los que sea preciso establecer un plazo distinto que será determinado por la Concejalía que tenga delegada la competencia.

Art. 11. Criterios de adjudicación.—11.1. Para la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante y cobertura de vacantes que se produzcan, el procedimiento será determinado por el Ayuntamiento respetando en todo caso el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en el artículo 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como el capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

11.2. La tramitación del procedimiento se desarrollará conforme a las disposiciones establecidas en esta ordenanza y en las disposiciones legales de subsidiaria aplicación.

11.3. En atención a una mayor profesionalización del comercio ambulante, protección de los consumidores, así como en consideración a factores de política social, para el otorgamiento de la autorización podrá tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) La experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad comercial.

b) Antigüedad en la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes.

c) Grado de inversión e infraestructuras, disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas y proporcionales al desarrollo de la actividad comercial ambulante.

d) Las dificultades para el acceso al mercado laboral del solicitante.

e) La aportación de oferta de productos de venta novedosa.

f) No haber incurrido en sanción administrativa firme por la comisión de alguna infracción de las normas del comercio ambulante.

Art. 12. Contenido de las autorizaciones.—12.1. Para cada emplazamiento concreto y para cada una de las modalidades de venta ambulante deberá solicitarse autorización, correspondiendo al Ayuntamiento otorgarla o denegarla.

12.2. Las autorizaciones serán transmisibles y tendrán una duración de quince años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables por idénticos períodos, en los términos establecidos en la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica.

12.3. La autorización se expedirá por el Ayuntamiento en documento normalizado y debe definir, al menos, el plazo de duración de la autorización, los datos identificativos del titular, la ubicación precisa del puesto, los horarios y las fechas en las que se podrá llevar a cabo la actividad comercial, así como los productos o artículos autorizados para la venta. En su caso, también las condiciones particulares a las que se sujeta el titular de la actividad.

12.4. El titular de la autorización de productos de alimentación y herbodietética deberá, adicionalmente, cumplir los requisitos que impone la normativa sanitaria.

12.5. Las autorizaciones del mercadillo concedidas a personas físicas habrán de ser desarrolladas personalmente por los titulares de aquellas y no mediante representación por un tercero.

En situaciones sobrevenidas, como los casos de incapacidad laboral, enfermedad o fallecimiento, suficientemente acreditados, la autorización será transmisible al cónyuge, ascendientes, descendientes de primer grado o causahabientes, en su caso, previa comunicación al Ayuntamiento y por el tiempo que dure la incapacidad, enfermedad y período de la autorización.

En todo caso, la persona que se designe como autorizada, deberá aportar los mismos documentos que el titular para poder ejercer la actividad y reunir los mismos requisitos.

12.6. El comerciante deberá tener expuesta la autorización para el público y para las autoridades que realicen actuaciones inspectoras, de forma fácilmente visible, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.

Art. 13. Criterios de extinción, suspensión o revocación de las autorizaciones.—Asimismo, se podrá revocar unilateralmente la autorización por el Ayuntamiento, en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la autorización o incumplimiento de la normativa o falta de pago o produzcan daños en el dominio público. En ningún caso el titular afectado tendrá derecho a indemnización o compensación alguna por esta causa.

Las autorizaciones para la celebración del mercadillo podrán ser suspendidas con carácter temporal por razón de obras en la vía pública o en los servicios, por tráfico u otras causas de interés público. Dicha suspensión podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones del mercadillo o parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización a los titulares de los puestos afectados.

De producirse dicha suspensión, el alcalde-presidente del Ayuntamiento o concejal-delegado competente acordará, en su caso, la ubicación provisional de los puestos afectados hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión.

Capítulo III

Protección y defensa de los consumidores y usuarios

Art. 14. Responsabilidades.—Los titulares de las autorizaciones son responsables del cumplimiento de la normativa vigente en materia de venta ambulante, disciplina de mercado y protección de los consumidores y usuarios.

Art. 15. Precios y justificantes.—15.1. Los comerciantes ambulantes dispondrán, en el lugar de venta, de las facturas, albaranes, justificantes o documentos preceptivos que acrediten la procedencia de los productos.

15.2. Todos los productos puestos a disposición de los consumidores deberán ofrecer información sobre el precio total, con inclusión de toda carga, impuesto o gravamen.

15.3. El precio de venta y el precio por unidad de medida deberán ser inequívocos, fácilmente identificables y claramente legibles.

15.4. El precio de venta al público es el precio final del producto o de una determinada cantidad de producto, incluido el IVA y todos los demás impuestos. Debe figurar en todos los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores a través de carteles o etiquetas.

15.5. El precio por unidad de medida es el precio final, incluidos el IVA y todos los demás impuestos, por kilo, litro, metro, metro cuadrado o metro cúbico del producto o una unidad de producto.

15.6. Los vendedores están obligados a entregar al comprador los productos por el precio anunciado y con el peso íntegro solicitado.

15.7. Para los supuestos de venta fraccionada de alimentos, el precio por unidad de medida figurará en rótulos o carteles legibles, teniendo la consideración de unidad de medida la que según la normativa vigente corresponda en cada caso.

15.8. Será obligatorio, por parte del vendedor, proceder a la entrega de factura, ticket o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador. Este documento es necesario para cualquier cambio, devolución o reclamación.

Art. 16. Envasado, etiquetado, presentación y publicidad.—Todos los productos comercializados en la modalidad de venta ambulante respetarán las normas vigentes sobre envasado, etiquetado, presentación y publicidad, con las especificaciones que marque la normativa específica aplicable en cada caso. Los productos puestos a la venta deberán estar debidamente etiquetados. Las instrucciones de uso y mantenimiento deberán figurar en español.

Art. 17. Medición de los productos.—Los puestos que expendan productos al peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos debidamente calibrados sean necesarios para su medición o peso.

Art. 18. Hojas de reclamaciones.—18.1. Los puestos y enclaves autorizados para el ejercicio de la venta deberán tener a disposición de usuarios y consumidores hojas oficiales de reclamaciones a disposición de los consumidores.

18.2. La existencia de dichas hojas de reclamaciones deberán anunciarse mediante un cartel, ajustado al modelo oficial, en el que figure la leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”.

Art. 19. Devolución de productos.—19.1. Como regla general, los vendedores no estarán obligados a cambiar el producto ni a devolver el dinero del producto, excepto:

a) Si el producto no cumple con las características con que se anuncia o es defectuoso.

b) Cuando la publicidad que anuncian sea “que si no queda satisfecho con el producto le devolvemos el dinero”, ya que, la publicidad es vinculante para quien la efectúa.

Art. 20. Rebajas.—En las etiquetas de los artículos rebajados debe figurar el precio anterior y el precio rebajado o el porcentaje de rebaja que se ofrezca.

Los productos rebajados deben cumplir las normas de calidad y etiquetado.

Capítulo IV

Condiciones higiénico-sanitarias

Art. 21. Limpieza.—21.1. Los comerciantes ambulantes autorizados deberán mantener y dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos al final de cada jornada comercial.

Los puestos aislados autorizados en la vía pública dejarán limpia la porción de dominio público adyacente a la zona ocupada.

En el caso del mercadillo, se utilizarán bolsas de basura que dejarán debidamente cerradas en el puesto. El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes fomentará la recogida selectiva de los residuos urbanos en cumplimiento de la legislación vigente.

Al objeto de favorecer la recogida selectiva, los residuos urbanos habrán de presentarse separados en las fracciones siguientes:

— Envases (envases de plástico, latas, envases metálicos, briks…).

— Papel y cartón.

— Madera.

— Vidrio.

— Resto de residuos.

Las cajas de madera deberán estar apiladas y las cajas de cartón plegadas y apiladas para su recogida por el Servicio Municipal de Limpieza.

21.2. En el caso del mercadillo que se celebra los miércoles, una vez concluida la actividad se realizará la limpieza del recinto por los Servicios Municipales.

En el mercadillo que se celebra los miércoles, la tasa anual que se satisfaga cubrirá también los costes económicos originados por la realización del Servicio de Limpieza.

21.3. El Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebra el mercadillo, de elementos de almacenamiento, contenedores, para que se depositen las bolsas de plástico, residuos y desperdicios, donde depositarán los vendedores las mismas para evitar la suciedad del espacio público y posibles tropiezos o caídas de los usuarios durante la celebración de la actividad.

Art. 22. Higiene, calidad y seguridad.—22.1. Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante son responsables del cumplimiento de las condiciones de higiene, calidad y seguridad alimentaria, así como del origen de los productos ofertados en su parada o unidad de venta.

22.2. Solo se permitirá la venta de productos alimenticios cuando se realicen en mercadillos o en las modalidades de comercio ambulante que estén autorizados. La venta de estos productos, para ser autorizada, deberá cumplir con lo establecido en el Código Alimenticio Español y en las respectivas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad previstas en las disposiciones vigentes en los productos que comercialicen.

22.3. El Ayuntamiento determinará, en los términos que establece la normativa aplicable, los artículos cuya venta esté permitida en el mercadillo y otras modalidades de venta, no permitiéndose la venta ambulante de productos de alimentación prohibidos según la normativa vigente.

Capítulo V

Mercadillos periódicos y ocasionales

Art. 23. Definición de comercio o venta ambulante en mercadillos.—23.1. La modalidad de comercio o venta ambulante en mercadillos periódicos u ocasionales es aquella que se realiza mediante la agrupación de puestos ubicados en suelo calificado como urbano en los que se ejerce la venta al por menor de artículos con oferta comercial variada por profesionales del comercio ambulante.

23.2. La modalidad de venta en el mercadillo de San Sebastián de los Reyes es de tipo periódico y continuado y se celebra los miércoles.

23.3. El Ayuntamiento podrá autorizar la celebración de mercadillos extraordinarios de comercio ambulante en otras ubicaciones, días y fechas.

Los mercadillos extraordinarios que se autoricen se regirán por lo establecido en esta ordenanza.

Las ferias que se autoricen por el Ayuntamiento se regirán por su normativa, si bien podrá aplicarse lo establecido en el capítulo III de esta ordenanza, sobre protección de los derechos de los consumidores y usuarios, excepto el artículo 21, que se estará a las condiciones específicas que establezca el Ayuntamiento. Además, también podrá aplicarse lo establecido en el capítulo IV sobre condiciones higiénico-sanitarias.

23.4. La venta de alimentos y bebidas en terrazas de veladores, quioscos de hostelería y otras instalaciones recreativas especiales de carácter eventual; la venta en puestos en los que elaboren y expendan alimentos y cuya instalación y funcionamiento esté limitada a determinadas épocas del año, y la venta en la vía pública de periódicos, revistas y publicaciones periódicas, se regirán por sus respectivas ordenanzas municipales, sin perjuicio de las condiciones específicas propias exigidas por la Corporación para su celebración (ordenanza reguladora de terrazas y veladores, normas reguladoras de la autorización para ejercer en la vía pública la actividad de venta de periódicos y revistas, ordenanza reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias en establecimientos donde se elaboran y consumen comidas y bebidas y ordenanza municipal para la protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales).

Art. 24. Fecha y horario de celebración del mercadillo de San Sebastián de los Reyes.—24.1. El mercadillo periódico y continuado de San Sebastián de los Reyes se celebrará los miércoles en el Recinto Ferial, siendo el horario de desarrollo de actividad de nueve a catorce.

24.2. La barrera de entrada de los vehículos de vendedores al recinto se cerrará a las nueve y treinta horas, no pudiendo, a partir de esta hora, acceder vehículos al recinto, y se abrirá a las catorce horas.

24.3. Excepcionalmente, por motivos de urgencia, seguridad o interés general, se podrá permitir la entrada o salida de vehículos.

24.4. El acceso de vehículos de los vendedores para instalar los puestos se realizará a partir de las siete y treinta horas y el horario para desmontar será de catorce a quince, debiendo quedar libre el lugar de ocupación a las quince horas.

Art. 25. Cambio de horario de celebración del mercadillo.—El Ayuntamiento, por razones de interés público, mediante acuerdo motivado, podrá modificar la fecha y el horario, previa comunicación al titular de la autorización.

Art. 26. Alteración, suspensión o cambio de definitivo de ubicación del mercadillo de San Sebastián de los Reyes.—26.1. Durante las fiestas en honor del Santísimo Cristo de los Remedios se suspende la celebración del mercadillo. La suspensión será de dos fechas de celebración, es decir, dos miércoles.

26.2. El día de celebración del mercadillo periódico podrá alterarse por coincidencia con algún acontecimiento imprevisto, comunicándose a los vendedores el día o lugar de celebración alternativo que haya de celebrarse el mercadillo, con una antelación mínima de quince días, sin que, en ningún caso, se genere derecho a indemnización a los titulares de los puestos afectados.

26.3. Las autorizaciones para la celebración del mercadillo podrán ser suspendidas con carácter temporal por razón de obras en la vía pública o en los servicios, por tráfico u otras causas de interés público. Dicha suspensión podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones del mercadillo o parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización a los titulares de los puestos afectados.

De producirse dicha suspensión, el alcalde-presidente del Ayuntamiento o concejal-delegado competente acordará, en su caso, la ubicación provisional de los puestos afectados hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión.

26.4. Si por circunstancias especiales hubiera que proceder al traslado definitivo del mercadillo, el Ayuntamiento Pleno, a propuesta del concejal-delegado competente, previa tramitación del oportuno expediente, acordará dicho traslado sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización alguna a los titulares de los puestos.

Art. 27. Instalaciones y equipamientos.—27.1. El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes fijará las dotaciones de infraestructuras y equipamiento que garanticen instalaciones ajustadas a las normas de sanidad e higiene, respeto al medio ambiente urbano y vecinal del entorno, velando por su conservación y mantenimiento. La superficie asfaltada dispondrá de:

a) Tomas de agua.

b) Contenedores.

c) Servicios de uso público o aseos desmontables.

d) Báscula.

e) Oficina de OMIC.

f) Primeros auxilios.

27.2. Los puestos en ningún caso podrán afectar por su altura a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los puestos.

Queda prohibida la instalación de cualquier elemento en los pasillos que impida el tránsito peatonal.

27.3. Los puestos y sus instalaciones estarán dotados de estructura tubular desmontable, a excepción de los camiones-tienda, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes, y podrán disponer de cubiertas de material adecuado que proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental.

27.4. Los puestos tendrán, con carácter general, unas dimensiones de 6 metros de frente y 6 metros de fondo, es decir, 36 metros cuadrados de superficie.

27.5. La anchura mínima de los pasillos centrales será de 5 metros.

27.6. El mercadillo no podrá localizarse en accesos a edificios de uso público como hospitales, colegios, mercados u otros análogos, ni en cualquier otro lugar que dificulte los accesos, la circulación de peatones y vehículos, o haga peligrar la seguridad ciudadana.

No obstante, las autoridades municipales, en el ejercicio de sus competencias, podrán acordar el cierre temporal al tráfico rodado de determinados viales, habilitando zonas peatonales que permitan la instalación del mercadillo con las limitaciones que se establecen en la ordenanza.

Capítulo VI

Comercio en vía pública en puestos aislados y desmontables de carácter ocasional

Art. 28. Concepto.—La modalidad de comercio ambulante en la vía pública en puestos aislados es aquella que se realiza mediante la ocupación con puestos en la vía pública, no fijos, ya sea de manera ocasional o habitual.

Art. 29. Ubicación, fechas y horario.—Para el ejercicio del comercio ambulante en la vía pública se fijarán las ubicaciones que determine el Ayuntamiento, alcalde-presidente o Concejalía-Delegada, así como fechas y horario.

Art. 30. Limitaciones de instalación y prohibiciones.—Solo se podrá autorizar la instalación de puestos aislados en la vía pública cuando estos no dificulten el tráfico rodado o circulación de peatones o generen cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana o concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del suelo, tales como obras, acontecimientos públicos o situaciones de emergencia.

Queda prohibida la instalación de los puestos en la salida de edificios públicos o fachada y salida de otros establecimientos con afluencia masiva de público.

Capítulo VII

Venta ambulante en vehículos con carácter itinerante

Art. 31. Concepto y características.—La localización, gestión, funcionamiento, plazo de autorización y bases para acceder a la venta ambulante en vehículos con carácter itinerante serán aprobados por el Ayuntamiento, alcalde-presidente o concejal-delegado competente.

Los vehículos utilizados para el comercio itinerante deberán cumplir todos los requisitos regulados en capítulo III, Protección y defensa de los consumidores y usuarios, y en el capítulo IV, Condiciones higiénico-sanitarias.

En el caso de la venta de alimentos, se ajustará a las reglamentaciones técnico-sanitarias.

Capítulo VIII

Otros tipos de comercio ambulante

Art. 32. Concepto.—El ejercicio de la venta ambulante en festejos y fiestas será aquella venta no sedentaria realizada en espacios o recintos destinados, con carácter no permanente, a la celebración de fiestas populares.

Art. 33. Exclusiones.—Quedan excluidos de este régimen todas las actividades lúdicas o de servicios como espectáculos, hostelería y restauración, que habrán de regirse por su normativa específica.

Art. 34. Régimen jurídico de las autorizaciones.—A la venta ambulante autorizada y feriantes autorizados les será de aplicación lo establecido en el capítulo III sobre protección y defensa de los consumidores y usuarios de esta ordenanza, excepto el artículo 21.2, 21.3, capítulo IV, Condiciones higiénico-sanitarias, y capítulo IX, Inspecciones y régimen sancionador, sin perjuicio de lo establecido por el Ayuntamiento, delegación correspondiente sobre autorización y celebración de fiestas y festejos populares.

Capítulo IX

Inspecciones y régimen sancionador

Art. 35. Inspecciones de consumo y/o controles.—35.1. Los servicios correspondientes velarán por el cumplimiento de la presente ordenanza y demás normas aplicables y de las que se dicten en lo sucesivo en la materia, así como por el mantenimiento del orden público.

35.2. La organización, seguimiento, régimen de funcionamiento y control corresponde al servicio de comercio y consumo, así como las inspecciones de consumo. La inspección higiénico-sanitaria corresponde al servicio sanitario, y todo lo relativo a seguridad, así como la venta ambulante ilegal en la vía pública, es decir, sin autorización, a la Policía Local.

Art. 36. Régimen sancionador.—36.1. Corresponde al alcalde-presidente la incoación y resolución de los expedientes sancionadores que se pudieran iniciar por contravenir lo establecido en esta ordenanza, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente y, en especial, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como en la Ley 14/1986, General de Sanidad, o normas que modifiquen o complementen o sustituyan a las anteriores.

36.2. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a los principios dispuestos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran dilucidarse.

Art. 37. Infracciones.—Las infracciones se clasifican en:

1. Infracciones leves:

a) Incumplir el horario autorizado.

b) El empleo de todo tipo de dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso o distracción.

c) No tener expuesta al público, en lugar visible, la autorización municipal.

d) No exhibir los precios de venta al público de las mercancías.

e) No tener a disposición de los servicios de inspección las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

f) No tener a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de reclamación.

g) No proceder a la limpieza del puesto una vez finalizada la jornada.

h) La venta de productos o artículos distintos a los autorizados.

i) No disponer los residuos generados en las fracciones y condiciones exigidas por los servicios municipales.

j) Cualquier otra sanción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2. Infracciones graves:

a) Ejercer la actividad sin autorización municipal.

b) La instalación del puesto en lugar no autorizado.

c) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio del comercio ambulante.

d) El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada.

e) No estar al corriente del pago de las tasas municipales para la instalación del puesto.

f) Incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias.

g) La negativa a suministrar información a la autoridad municipal, funcionarios y agentes en cumplimiento de sus funciones.

3. Infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves. Se entiende que existe reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de Policía Local, en cumplimiento de su misión.

Art. 38. Sanciones.—38.1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a) Por infracciones leves, multa de hasta 750 euros.

b) Por infracciones graves, multa de 751 euros hasta 1.500 euros.

c) Por infracciones muy graves, multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros.

38.2. Las sanciones se graduarán en función de los siguientes criterios:

— Volumen de facturación al que afecte.

— Cuantía del beneficio obtenido.

— Grado de intencionalidad.

— Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

— Naturaleza de los perjuicios causados.

38.3. Será compatible con la sanción el decomiso de la mercancía no autorizada, así como el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta o no identificada que pudiera entrañar riesgo para el consumidor.

Art. 39. Prescripción y caducidad.—39.1. La prescripción de las infracciones y sanciones contempladas en esta ordenanza será la establecida en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

39.2. Se producirá la caducidad del procedimiento al año de haberse iniciado este sin que hubiese recaído la resolución sancionadora.

Art. 40. Otros gastos.—40.1. Serán por cuenta del infractor, sin que tengan la consideración de sanción, los gastos que se originen derivados del transporte, distribución, almacenaje y/o destrucción de la mercancía decomisada, así como cualquier otro que genere dicho género.

40.2. En cuanto a los productos perecederos, será la propia naturaleza de los mismos los que determinan los plazos de depósito y destrucción, no pudiendo ir más allá del propio tiempo de caducidad. Estos productos podrán ser destruidos o darles el destino que se considere conveniente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

I. De acuerdo con la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, y la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante para los titulares que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y que hayan solicitado u obtenido la renovación de la misma para el actual período, quedarán prorrogadas automáticamente por un plazo de quince años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, con la acreditación del cumplimiento exclusivamente de los requisitos exigidos para la obtención de la autorización originaria con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, en su mercadillo habitual, y prorrogables por otros quince años.

II. Las autorizaciones municipales serán transmisibles, previa comunicación al Ayuntamiento, con los efectos previstos en el artículo 71.bis.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el plazo que quedara de la prórroga o autorización, en los siguientes supuestos:

a) Por cese voluntario de la actividad por el titular.

b) En situaciones sobrevenidas, como los casos de incapacidad laboral, enfermedad o situaciones análogas, suficientemente acreditadas, la autorización será transmisible al cónyuge o ascendientes y descendientes de primer grado, cuando así lo decida el titular de la autorización, de modo que estos familiares continúen la actividad en los términos previstos en el apartado I de esta disposición transitoria. En caso de fallecimiento del titular, serán sus causahabientes los que realicen la previa comunicación al Ayuntamiento.

Las autorizaciones municipales para las que se haya solicitado u obtenido la transmisión después de la entrada en vigor de la Ley 8/2009, se entenderán concedidas por quince años.

III. Las autorizaciones municipales que se hubieran solicitado u obtenido por los nuevos titulares con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, una vez hayan sido otorgadas por el Ayuntamiento, se entenderán concedidas por un plazo de quince años, salvo lo previsto en el apartado II anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la ordenanza municipal reguladora de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente, aprobada por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en sesión del Pleno de 17 de febrero de 2000 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 28 de abril de 2000, modificada el 16 de noviembre de 2000.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

San Sebastián de los Reyes, a 17 de junio de 2011.—El alcalde, Manuel Ángel Fernández Mateo.

(03/23.724/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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