Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110708-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

167
Demanda 435 de 2010

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 435 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Rodríguez Sánchez, contra la empresa “Serinova, Sociedad Anónima”, e “Impresión Marchito Rodríguez, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 261 de 2011

En Madrid, a 6 de junio de 2011.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre: don Ángel Rodríguez Sánchez, como demandante, y “Serinova, Sociedad Anónima”, e “Impresión Marchito Rodríguez, Sociedad Limitada”, como demandadas, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por don Ángel Rodríguez Sánchez, contra las empresas “Serinova, Sociedad Anónima” e “Impresión Marchito Rodríguez, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la procedencia del despido objetivo de los actores, así como su derecho al percibo de la indemnización de veinte días de salario por año de servicio ofrecida, consolidándola de haberla percibido.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Impresión Marchito Rodríguez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 9 de junio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.615/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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