Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110708-106

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

106
Delegaciones genéricas competencias

Habiendo tomado posesión del cargo de alcalde, ante el Pleno del Ayuntamiento en la sesión constitutiva celebrada el día 11 de junio de 2011.

En uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelvo:

Primero.—Efectuar las delegaciones genéricas de competencias a favor de los concejales que se indican a continuación:

— Medio Ambiente y Desarrollo Local: don Ignacio Morando Llerandi.

— Urbanismo y Movilidad: doña María Belén Gómez Gómez.

— Educación, Juventud y Deportes: don Juan Ramón de Lozar Arroyo.

— Organización Municipal: don Juan Ramón de Lozar Arroyo.

— Cultura y Festejos, doña María Victoria Barderas García.

— Hacienda y Personal: don Daniel Morera Alonso.

— Comunicación y Nuevas Tecnologías: don Álvaro Enrique González del Castillo Barrachina.

— Participación Ciudadana y de Urbanizaciones: don Álvaro Enrique González del Castillo Barrachina.

— Servicios Sociales y Sanidad: doña Susana Segovia Romero.

Segundo.—Dejar constancia de que no se delegan las atribuciones correspondientes a la Seguridad Ciudadana y Protección Civil, ni aquellas facultades que son inherentes a la Jefatura Superior de Personal, cuyo ejercicio corresponde a la Alcaldía con carácter indelegable, conforme al artículo 21.3 de Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Tercero.—Las delegaciones de competencias conferidas comprenderán las facultades de dirección, inspección, control, impulso y seguimiento de los servicios correspondientes, control presupuestario del Área con excepción de la gestión administrativa del gasto, delegando la firma en los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación, así como de la suscripción de contratos y convenios previa su aprobación por el órgano competente, incluyendo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

La Alcaldía conservará las siguientes facultades en relación con las competencias delegadas:

a) Recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos emanados en virtud de tal delegación.

b) Ser informado previamente a la adopción de decisiones de transcendencia.

c) La resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse contra los actos dictados por la Concejalía-Delegada.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o abstención de los concejales-delegados, así como cuando convenga al interés municipal por razones de urgencia, la Alcaldía asumirá directa y automáticamente las atribuciones delegadas como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de resolución expresa, manteniéndose en todo momento las delegaciones otorgadas hasta su expresa revocación si así procediera.

Cuarto.—Delegar en el concejal de Hacienda la gestión administrativa del gasto, la aprobación de todas las fases de ejecución del presupuesto de gastos en los términos que figuren en las bases de ejecución del presupuesto, de los gastos por importe inferior a 6.000 euros, y la firma en los pagos materiales.

Quinto.—Disponer, asimismo, que en caso de producirse eventuales conflictos de atribuciones por la aplicación de este decreto serán resueltos por esta Alcaldía-Presidencia, previa consulta con los concejales de las Áreas afectadas y, en su caso, con la Secretaría General, los servicios jurídicos y/o los servicios técnicos de la Corporación, según proceda.

Sexto.—Dichas delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente a la fecha del presente decreto, sin perjuicio de que se proceda a la notificación íntegra de esta resolución a los señores concejales-delegados, entendiendo aceptadas las delegaciones conferidas si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación del presente decreto no mostrasen, por escrito, disconformidad con las mismas.

Séptimo.—Publicar el anuncio con las delegaciones conferidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como en la dirección electrónica municipal (página web).

Octavo.—Dar cuenta de este decreto al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Así lo dispongo y firmo.

En Hoyo de Manzanares, a 14 de junio de 2011.—El alcalde-presidente, José Ramón Regueiras García.—El secretario, Carlos Rubio Sánchez.

(03/23.451/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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