Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110708-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

136
Procedimiento ordinario 544 de 2008

En el procedimiento ordinario número 544 de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por la representación de “Lico Leasing, Sociedad Anónima, EFC”, debo condenar y condeno a don Carlos Muñoz González, don Fernando García Iglesias, don Patxi Xabier Ugarteburu Zumárraga, don Cristóbal Salvador Molina Furio, don Antonio Castillero Delgado, don César Santiago Díaz Jiménez, don Eduardo Ciudad Real Cuéllar y doña María del Carmen Arambarri Oñederra, a que abonen solidariamente a la actora la suma de 124.266,98 euros, más los intereses de demora pactados, así como al abono de las costas procesales.

Que desestimando la demanda formulada por la representación de “Lico Leasing, Sociedad Anónima, EFC”, debo absolver y absuelvo a don Carlos Muñoz González y a doña María del Rosario Rodríguez García de las demás pretensiones ejercitadas (acción de nulidad por simulación y acción de rescisión por fraude de acreedores), condenando a la parte actora al abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Cristóbal Salvador Molina Furio, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Móstoles, a 6 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/5.839/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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