Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110707-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

111
Demanda 752 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 752 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Olga Álvarez Fernández, doña Marta Ampuero Recalde, don Antonio Francisco Babiano de los Santos, doña María Gloria Bayón Pérez, doña María Ángeles Calabia Lizcano, doña María José Chico Escudero, doña Beatriz Chico Fernández, doña Ana María de la Fuente Gil, doña María José del Río Álvarez, doña Rosa Gallego Doncel, doña Raquel Gutiérrez Díaz, doña María Belén Hernández de la Huerta, doña Amelia Navarro Pascual, doña Pilar Eva Lolpe Rimón, doña Rosa María Manglano Martín, doña Elena Molleja Fernández, doña María Jesús Moya Herreros, doña Amaya Muñoz Azanza, doña Yolanda Paramas Ingelmo, doña María Dolores Pino Marina, doña Eva María Ramos Macías, doña Cristina Rodríguez Díaz, doña María Teresa San Juan Andrés, don Ángel Luis Sánchez del Pino, doña Noelia Sánchez Gallego, doña Riansares Solera Rubiato, doña María Milagros Torrijos Cabañas, doña Rosa María Valero Sánchez, doña Beatriz Velázquez Delgado, doña María Belén Vergara Bustos, doña Beatriz Yagüe Peñaranda y don David Viana Jiménez, contra “Unitono Servicios Externalizados, Sociedad Anónima”, sobre movimiento geográfico y funcional, se ha dictado la siguiente, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente.

Decreto

La secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 16 de junio de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de doña Olga Álvarez Fernández, doña Marta Ampuero Recalde, don Antonio Francisco Babiano de los Santos, doña María Gloria Bayón Pérez, doña María Ángeles Calabia Lizcano, doña María José Chico Escudero, doña Beatriz Chico Fernández, doña Ana María de la Fuente Gil, doña María José del Río Álvarez, doña Rosa Gallego Doncel, doña Raquel Gutiérrez Díaz, doña María Belén Hernández de la Huerta, doña Amelia Navarro Pascual, doña Pilar Eva Lolpe Rimón, doña Rosa María Manglano Martín, doña Elena Molleja Fernández, doña María Jesús Moya Herreros, doña Amaya Muñoz Azanza, doña Yolanda Paramas Ingelmo, doña María Dolores Pino Marina, doña Eva María Ramos Macías, doña Cristina Rodríguez Díaz, doña María Teresa San Juan Andrés, don Ángel Luis Sánchez del Pino, doña Noelia Sánchez Gallego, doña Riansares Solera Rubiato, doña María Milagros Torrijos Cabañas, doña Rosa María Valero Sánchez, doña Beatriz Velázquez Delgado, doña María Belén Vergara Bustos y doña Beatriz Yagüe Peñaranda, frente a “Unitono Servicios Externalizados, Sociedad Anónima Unipersonal”, en materia de movilidad geográfica y funcional.

2. Citar a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 12 de julio de 2011, a las diez y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, 28008 Madrid.

Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:

A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada, que, conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indicará también a las partes que, en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos, deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el Tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En cuanto al primer otrosí, se tiene por hecha la manifestación que contiene.

3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda, se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre la misma.

Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 16 de junio de 2011.

Parte dispositiva:

Interrogatorio: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que, en caso de incomparecencia, el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Documental: no ha lugar respecto a lo solicitado en el punto 1.

No ha lugar en cuanto a lo solicitado en los puntos 2, 3, 4, 5, 9 y 12, al ser documentos que obran en poder de los demandantes.

No ha lugar a lo solicitado en los puntos 6, 7, 8, 11, 13, 14 y 15, sin perjuicio de que una vez celebrado el acto del juicio y, previa declaración de pertinencia, pueda acordarse la práctica de la prueba propuesta mediante diligencia final.

No ha lugar a lo solicitado en el punto 10, puesto que la parte actora tiene acceso a dichos documentos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Unitono Servicios Externalizados, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID antes de la fecha de juicio señalado para el 12 de julio de 2011.

En Madrid, a 28 de junio de 2011.—La secretara judicial (firmado).

(03/23.981/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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