Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110707-53

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Composición Junta Gobierno

La alcaldesa-presidenta, doña María Josefa Martínez de la Fuente, ha dictado, con fecha 15 de junio de 2011, los siguientes decretos:

1. “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 82 del Reglamento Orgánico Municipal de este Ayuntamiento, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno a los siguientes concejales:

— Doña María Isabel Pantoja Rivas.

— Doña Piedad Roldán Moreno.

— Don Fernando Gutiérrez Álvarez.

— Don José Nuñez Manrique.

— Doña Mónica Heras Burgos.

— Don Juan Antonio Castellanos García.

— Doña María Mercedes Rico Téllez.

— Don Javier Lindo Paredes.

Segundo.—Corresponderá a la Junta de Gobierno:

1. La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

2. Las atribuciones de esta Alcaldía que por la presente resolución le quedan delegadas:

2.1. La autorización y disposición de gastos y reconocimientos de obligación por importe superior a la cantidad de 18.000 euros dentro de los límites de la competencia del Alcaldía con arreglo a la legislación vigente, las contrataciones y concesiones de toda clase por importe superior a la cantidad señalada anteriormente y hasta los importes y límites temporales que se prevén el artículo 21.1.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación y concesión y estén previstos en el presupuesto.

2.2. Aprobar la Oferta Pública de Empleo de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para la provisión de puestos de trabajo y distribución de retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

2.3. La resolución de los expedientes disciplinarios de los empleados municipales sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2.4. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

2.5. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje y la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

a) La de bienes inmuebles siempre que esté prevista en el presupuesto.

b) La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

2.6. La resolución y sanción, en su caso, de los expedientes incoados en materia de disciplina urbanística.

3. Las demás atribuciones que le asignen las leyes o el Pleno Municipal.

Tercero.—La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria una vez a la semana los martes de cada semana, a las nueve horas. En el caso de que coincida con día festivo, pasará a celebrarse el miércoles de esa misma semana, a la misma hora.

Cuarto.—De la presente resolución se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre, para su conocimiento y efectos oportunos, se notificará a los interesados a los efectos de su aplicación y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día de su firma”.

2. “Vista la resolución de la Alcaldía de fecha 15 de junio por la que se designa a los miembros de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento.

Visto lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 79 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal, por la presente, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

RESUELVO

Primero.—Nombrar tenientes de alcalde de este Ayuntamiento con el contenido y alcance que determinan los artículos 23 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 79 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal, a los siguientes concejales miembros de la Junta de Gobierno:

— Primera teniente de alcalde, a la concejala doña María Isabel Pantoja Rivas.

— Segunda teniente de alcalde, a la concejala doña Piedad Roldán Moreno.

— Tercer teniente de alcalde, al concejal don Fernando Gutiérrez Álvarez.

Segundo.—De la presente resolución se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre, para su conocimiento y efectos oportunos, se notificará a los interesados a los efectos de su aplicación y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día de su firma”.

3. “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el artículo 74 del Reglamento Orgánico Municipal y demás legislación concordante, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Delegar de forma genérica la dirección y gestión de las Áreas de la actividad municipal que seguidamente se relacionan, incluyendo la facultad de dictar actos con eficacia frente a terceros, en los tenientes de alcalde que a continuación se indican:

1. Presidencia, Gobierno, Interior y Educación, que incluye la Portavocía del Gobierno, Cultura, Educación y Universidad, Participación y Atención al Ciudadano, Protocolo y Relaciones Institucionales, Innovación Ciudadana, Desarrollo Tecnológico, Medios de Comunicación, Juventud, Infancia y Voluntariado, Patrimonio Histórico, Personal y Régimen Interior en la persona de doña María Isabel Pantoja Rivas.

2. Economía y Hacienda, que incluye Hacienda, Patrimonio Municipal, Salud y Consumo, Empleo y Dinaminización Económica, Turismo, Comercio y Hostelería en la persona de doña Piedad Roldán Moreno.

3. Política Territorial y Sostenibilidad, que incluye Urbanismo, Vivienda, Obras y Servicios, Viceportavocía, Deportes, Fiestas y Asuntos Taurinos, Inmigración, Transportes, Medio Ambiente, Agricultura, Parques y Jardines, Cooperación al Desarrollo, Mayores, Mujer, Bienestar Social, Seguridad Ciudadana y Movilidad en la persona de don Fernando Gutiérrez Álvarez.

Segundo.—Todas las delegaciones genéricas incluyen las facultades a que se refiere el artículo 74.2 del Reglamento Orgánico Municipal y además la autorización y disposición de gastos en las Áreas de su actividad, en su ámbito orgánico y funcional, hasta un importe de 18.000 euros.

Tercero.—La delegación efectuada a favor del concejal-delegado de Política Territorial y Sostenibilidad comprende expresamente la facultad para la expedición de licencias urbanísticas y de actividades.

Cuarto.—La delegación efectuada a favor del concejal-delegado de Economía y Hacienda comprende expresamente las siguientes facultades:

a) El reconocimiento y liquidación de obligaciones conforme al presupuesto aprobado.

b) La ordenación de todos los pagos de la Tesorería Municipal.

c) La liquidación de derechos a favor de la hacienda municipal, ya sean por ingreso directo o por padrón.

d) Dictar todos los actos de gestión, inspección y recaudación que corresponden a la Alcaldía derivados de los tributos municipales, precios públicos y demás ingresos a favor de la hacienda municipal.

Quinto.—Delegar de forma especial los asuntos de la actividad municipal que se indican a continuación a favor de los concejales que también se señalan:

1. Personal, Régimen Interior, Educación y Portavocía del Gobierno, en la persona de doña María Isabel Pantoja Rivas.

2. Hacienda y Patrimonio Municipal, en la persona de doña Piedad Roldán Moreno.

3. Urbanismo, Vivienda, Obras y Servicios y Viceportavocía, en la persona de don Fernando Gutiérrez Álvarez.

4. Deportes, en la persona de don José Núñez Manrique.

5. Salud y Consumo, Participación y Atención al Ciudadano, en la persona de doña Mónica Heras Burgos.

6. Empleo, Dinamización Económica, Turismo, Comercio y Hostelería en la persona de don Juan Antonio Castellanos García.

7. Fiestas, Asuntos Taurinos, Inmigración, Protocolo y Relaciones Institucionales, en la persona de doña Mercedes Rico Téllez.

8. Transportes, Desarrollo Tecnológico y Medios de Comunicación, en la persona de don Javier Lindo Paredes.

9. Medio Ambiente, Parques y Jardines y Agricultura en la persona de don José González Granados.

10. Cultura, Universidad, Innovación Ciudadana y Cooperación al Desarrollo, en la persona de doña Araceli Burillo Redondo.

11. Juventud, Infancia y Voluntariado en la persona de don Jorge López Boullosa.

12. Mujer, Mayores y Bienestar Social, en la persona de doña María Esperanza Saavedra Ramírez.

13. Seguridad Ciudadana, Movilidad y Patrimonio Histórico, en la persona de don José Antonio Crespo-Francés Valero.

Sexto.—Las delegaciones especiales, además de las que le son propias, comprenden la facultad de:

— El visto bueno de las certificaciones.

— Realización de las propuestas de gastos dentro de su delegación.

— Comprobación de facturas de su delegación.

— Las comunicaciones y escritos de remisión de documentación administrativa a otras Administraciones Públicas o a particulares que genere el tráfico administrativo de la delegación específica que ostentan.

Séptimo.—De la presente resolución se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre, para su conocimiento y efectos oportunos, se notificará a los interesados a los efectos de su aplicación y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día de su firma.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Aranjuez, a 16 de junio de 2011.—La alcaldesa-presidenta (firmado).

(03/23.843/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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