Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2011

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110707-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

20
RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2011, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se aprueba el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Navalafuente (Madrid).

El proyecto de clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Navalafuente (Madrid), fue aprobado por Orden Ministerial de 15 de noviembre de 1972 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 4 de diciembre de 1972 y en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” número 293, de 8 de diciembre de 1972.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las vías pecuarias previamente clasificadas”.

Así pues, mediante Acuerdo de 14 de junio de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, se inició el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Navalafuente, fijándose como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de las vías pecuarias el día 14 de septiembre de 2010, a las diez horas, en el Ayuntamiento de Navalafuente, sito en la calle San Bartolomé, número 1, de Navalafuente, 28729 Madrid. A tal efecto, dicho Acuerdo de Iniciación fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 215, de 8 de septiembre de 2010, notificándose asimismo, a los interesados en el procedimiento.

Tras la realización de dichas operaciones materiales y el levantamiento y firma del correspondiente Acta, se redactó el Proyecto de deslinde en octubre de 2010.

El procedimiento de deslinde, es sometido al trámite de información pública, mediante Acuerdo de 25 de octubre de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 289, de 3 de diciembre de 2010.

Instruido el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Navalafuente, con fecha de registro de salida de 4 de enero de 2011, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 15.2.b) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento, otorgándoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

Durante la fase de instrucción se aprecian errores en la delimitación de la vía pecuaria denominada “Cordel del Jaral”, que son subsanados procediéndose a modificar los planos del Proyecto de deslinde con anterioridad al período de información pública y trámite de audiencia.

En este sentido, las coordenadas de los puntos 53, 75, 77, 79, 81 99’, 99’’, 106, 108, 110, 112 y 114 del “Cordel del Jaral”, se ven modificadas respecto de las que constan en el Acta del deslinde de fecha 14 de septiembre de 2010, quedando reflejadas las nuevas coordenadas en el proyecto de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Navalafuente.

Asimismo, desaparece el punto 104’ del “Cordel del Jaral”.

Análogamente, y en relación con la vía pecuaria “Cordel de la Huelga”, las coordenadas de los puntos 101 y 103 se ven modificadas y se crean los puntos 103’ y 104’.

Asimismo, durante los anteriores trámites, la Dirección General de Carreteras realiza una serie de consideraciones relativas a su legislación en los tramos en los que se superponen los dominios públicos de carreteras y pecuario. En este sentido, en la gestión del dominio público pecuario se aplicará la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y la Ley 3/1995, Básica Estatal de Vías Pecuarias, con respeto y sujeción en lo necesario a la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, habiéndose cumplido los trámites legalmente previstos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, no habiéndose presentado ninguna alegación, y en base a las competencias atribuidas por el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, esta Dirección General del Medio Ambiente,

RESUELVE

Primero

Aprobar el deslinde de las vías del término municipal de Navalafuente (Madrid).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la excelentísima Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Madrid, a 17 de mayo de 2011.—El Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

(03/23.253/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110707-20