Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2011

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110707-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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ORDEN 2350/2011, de 8 de junio, por la que se conceden los premios relativos al Concurso de Relato Breve “Miguel Delibes” de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 6106/2010, de 15 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de enero de 2011), de la Consejería de Educación, se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Concurso de Relato Breve “Miguel Delibes” de la Comunidad de Madrid.

Vista el Acta del Jurado, reunido en Madrid el día 19 de mayo de 2011,

DISPONGO

Primero

Conceder premios por un importe de 1.000 euros a los alumnos de los centros propuestos en el Acta del Jurado que seguidamente se relacionan, por las cuantías que se especifican pormenorizadamente, con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria, con cargo a la partida 48500 del Programa económico 509.

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Segundo

Los premios concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de los alumnos de centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial con el siguiente desglose:

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En el caso del alumno del centro privado, el libramiento se remitirá a nombre del centro, según se detalla:

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Tanto en los casos de los centros de titularidad pública como privada, los libramientos serán transferidos por los centros a los alumnos que hayan sido premiados. Todo ello de conformidad con el apartado 7 de la Orden 6106/2010, de 15 de diciembre.

Quinto

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y en todo lo que no se opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 13 de la Orden 6106/2010, de 15 de diciembre.

Sexto

La Consejería de Educación y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, sin perjuicio de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 8 de junio de 2011.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/23.277/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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