Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110707-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

148
Ejecución 162 de 2011-A

Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 162 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa Ana Andrés Villoria, doña María Asunción Arriba Narciso, doña Margarita Montes Delgado y doña María Montserrat Palazón Vicente, contra la empresa “Capine Escuela Infantil, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado diligencia ordenación y auto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia obrante en autos a favor de las ejecutantes doña Rosa Ana Andrés Villoria, doña María Asunción Arriba Narciso, doña Margarita Montes Delgado y doña María Montserrat Palazón Vicente, frente a “Capine Escuela Infantil, Sociedad Limitada”.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Avilés Navarro.—En Madrid, a 9 de junio de 2011.

No habiéndose extinguido la relación laboral que unía a las demandantes con la empresa ejecutada “Capine Escuela Infantil, Sociedad Limitada”, se acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral, oír a las partes en comparecencia que se celebrará en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 21 de septiembre de 2011, a las nueve horas, que solo versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir a las trabajadoras por cese o cierre de la empresa, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a la cuestión.

Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Obténgase a través de la aplicación informática correspondiente informe de vida laboral de las demandantes.

Cítese a la demandada a través de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia de la demanda, de la sentencia y de la solicitud de ejecución.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Capine Escuela Infantil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.141/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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