Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110707-194

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

194
Ejecución 253 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 253 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Gutiérrez Ponsati, don Sergio Morcillo Fernández, don Francisco Aguado Fernández y don José Antonio Palacios Galán, contra doña Esperanza Llave Colino, “Cerrame, Sociedad Limitada”, “Misatel Montajes, Sociedad Limitada”, “Sistemas en Cerramientos Metálicos, Sociedad Limitada”, y “Obras y Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente providencia:

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Elena Sanabria Seguido.—En Móstoles, a 13 de junio de 2011.

Dada cuenta del anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en sentencia de fecha 11 de febrero de 2011 a las empresas “Cerrame, Sociedad Limitada”, “Misatel Montajes, Sociedad Limitada”, “Sistemas en Cerramientos Metálicos, Sociedad Limitada”, y “Obras y Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, a favor de los demandantes don David Gutiérrez Ponsati, don Sergio Morcillo Fernández, don Francisco Aguado Fernández y don José Antonio Palacios Galán, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle San Antonio, número 6, el día 19 de julio de 2011, a las nueve y cincuenta horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cítesele en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Asimismo, requiérase a la parte actora a fin de que el día de la comparecencia presente informe de vida laboral hasta el momento actual.

Para el caso de que los demandantes estén cobrando prestaciones por desempleo, deberá aportar certificación del Instituto Nacional de Empleo acreditando el importe percibido a fecha de la comparecencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Misatel Montajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 13 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.147/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110707-194