Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110707-187

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

187
Demanda 762 de 2011

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 762 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Consuelo Mejía Azanza, contra la empresa “Hostelería Macuina, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por doña Consuelo Mejía Azanza, sin profesional asignado, frente a “Hostelería Macuina, Sociedad Limitada”, sobre despido.

2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 29 de septiembre de 2011, a las diez y quince horas.

3. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio de la demandante asistida de letrado.

Con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si la demandante pretendiese comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Asimismo, se indica a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.

Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican y mandatar a la secretaria para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio:

1.o Documental a), d) y e), como se solicita. Documental c), en relación a lo solicitado en este apartado se obtendrá telemáticamente por el Juzgado quedando unido a las actuaciones a los efectos oportunos.

2.o Confesión judicial, como se solicita.

3.o Testifical, como se solicita.

No admitir las siguientes pruebas por las razones expuestas en esta resolución;

1.o Documental b), en relación a lo solicitado en este apartado no ha lugar, estese al requerimiento realizado en el apartado a).

Asimismo, y visto el contenido del informe obtenido telemáticamente en la base de la Tesorería General de la Seguridad Social, constando dicha empresa de baja desde el 31 de marzo de 2011, emplácese y cítese al Fondo de Garantía Salarial, debiendo practicarse diligencia personal y publicarse edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hostelería Macuina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 9 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.150/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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