Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110707-158

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

158
Demanda 203 de 2011

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 203 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eloísa Huéscar Moreno, contra “Art Pool Piscinas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 8 de junio de 2011 del tenor literal siguiente:

Acta de juicio

En Madrid, a 8 de junio de 2011.—Siendo el día y la hora señalados, ante el ilustrísimo señor don José Ángel Folguera Crespo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 30 de Madrid, con mi asistencia, la secretaria judicial, se ordena se llamen a las partes interesadas en el presente juicio, previamente citadas en forma, para la celebración del correspondiente acto de juicio: la demandante doña Eloísa Huéscar Moreno, con documento nacional de identidad número 51884419-F, representada por la letrada doña M. Yolanda Murga Camacho, colegiada número 67.049, y por la parte demandada no comparecen “Art Pool Piscinas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, estando citados.

Abierto el acto y dada cuenta de las actuaciones practicadas, se concede la palabra a la parte demandante, la cual se afirma y ratifica en su demanda.

A petición de las partes se acuerda el recibimiento del juicio a prueba, proponiéndose las siguientes:

Por la actora: documental e interrogatorio de la demandada, teniéndola por conforme.

Por su señoría se declara pertinente la prueba propuesta.

Terminada la prueba, las partes elevan las conclusiones a definitivas, solicitando se dicte sentencia conforme a lo pedido.

Su señoría dicta sentencia de viva voz (artículo 50 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Hechos probados:

La actora ha prestado servicios con las circunstancias del hecho primero por reproducido, hasta su despido el 22 de enero de 2011, pendiente ante otro Juzgado de lo social, según manifiesta, sin que a su cese se le abonaran salarios de diciembre y enero de 2011 en cuantía de 1.894,86 euros.

Fundamentos de derecho:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.2.f), 26, 29 y 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, acreditada la relación laboral de la que resulta la deuda con el contrato y nóminas aportados, tácitamente reconocidos los hechos constitutivos y las obligaciones derivadas por incomparecencia (artículos 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral), procede estimar la demanda, ya que a la demandada incomparecida correspondía acreditar posibles causas extintivas (artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Fallo

Que estimando la demanda, condeno a la empresa demandada a pagar a la actora 1.894,86 euros por conceptos de la demanda, más el interés por mora (65,20 euros).

Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación, previo anuncio en plazo de cinco días, por comparecencia o escrito, ante este Juzgado, o manifestación de letrado o representante en el acto de la notificación, debiendo consignar o asegurar el importe y efectuar el preceptivo depósito a tal fin.

Con todo lo cual, se declara por su señoría terminado el acto y leída que fue el acta y hallada conforme es firmada por su señoría y demás comparecientes, de todo lo cual doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Art Pool Piscinas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 9 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.434/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110707-158