Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110707-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

156
Demanda 196 de 2011

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 196 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Bernáldez Figueras, contra don Albert Sardón y “Procoser Servicios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda sobre resolución del contrato de trabajo promovida por don Manuel Bernáldez Figueras, frente a don Albert Sardón y “Procoser Servicios, Sociedad Limitada”, siendo citado como parte interesada el Fondo de Garantía Salarial, declaro extinguida la relación laboral habida entre las partes y condeno a la empresa “Procoser Servicios, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la suma de 2.463,30 euros en concepto de indemnización, más los salarios adeudados de los meses de julio de 2010 a enero de 2011 por importe de 5.747,63 euros, así como el abono del interés por mora sobre la deuda salarial del 10 por 100 anual desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación. Y absuelvo a don Albert Sardón de las pretensiones contenidas en la demanda.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Procoser Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.454/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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