Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
06-07-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110706-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

117
Procedimiento 394 de 2009

En el procedimiento de juicio verbal número 394 de 2009 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Paloma Rubio Peláez, en nombre y representación de doña Esther Chica Sánchez, contra don Pedro Nuño Pinto da Costa, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia de las hijas menores de ambos litigantes Noemí Pinto Chica y Silvia Pinto Chica a doña Esther Chica Sánchez, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2. No se fija régimen de visitas para don Pedro Nuño Pinto da Costa en relación a sus hijas menores de edad.

3. En concepto de pensión por alimentos, don Pedro Nuño Pinto da Costa deberá entregar a doña Esther Chica Sánchez, bajo cuya custodia quedan las menores, la cantidad de 315 euros al mes por cada una de las menores (630 euros en total), que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1 de enero de cada año, una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística, llevándose a cabo la primera actualización el 1 de enero de 2012.

Igualmente, deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de las hijas menores, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación, que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número 2678 0000 89 0394 09 02 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de preparación del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentas del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se las hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Pedro Nuño Pinto da Costa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 31 de mayo de 2011.—El secretario (firmado).

(03/22.087/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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