Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
06-07-2011

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110706-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

61
Constitución Corporación Local

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 22 de mayo de 2011, habiéndose procedido el día 11 de junio de 2011, a la constitución de la nueva Corporación, mediante resolución adoptada por la Alcaldía-Presidencia de 13 de junio de 2011, se adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento quede integrada por cinco miembros, bajo la presidencia de esta Alcaldía, no superando el tercio del número legal de los miembros que componen la Corporación.

Segundo.—La junta de Gobierno Local estará formada por los siguientes concejales:

— Doña Concepción Vicente Berza.

— Don Ignacio González Velayos.

— Doña Mercedes Fernández-Escandón Nadal.

— Don César M. Sanz Santa-Cruz.

— Don Ignacio Belaunde Ausejo.

Tercero.—La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria todos los miércoles a las nueve y treinta horas, salvo los períodos vacacionales, todo ello, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que convoque el alcalde-presidente. Su funcionamiento y régimen de sesiones se regirá por lo establecido en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Cuarto.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se ­delegan:

— Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe supere el de los contratos menores y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

— Las competencias como órgano de contratación respecto a la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

— Aprobación de certificaciones de obras adjudicadas por la propia Junta de Gobierno Local.

— Aprobación de proyectos de obra y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y de los planes de seguridad y salud derivados de dichas obras.

— Concesión de todo tipo de licencias urbanísticas, declaraciones de caducidad, calificaciones urbanísticas y declaraciones de ruina.

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— Tramitación de expedientes de restauración de legalidad y de disciplina urbanística. Aprobación de órdenes de ejecución forzosa.

— Derechos de concesión de sepulturas, transmisiones y prórrogas sobre las mismas. tramitación de expedientes en materia de licencias municipales de autotaxi.

— Concesión de licencias de apertura, funcionamiento e instalación y cambios de titularidad.

— La incoación y resolución de expedientes de investigación sobre la situación de los bienes y derechos municipales.

— Nomenclatura de las calles y demás vías públicas sin perjuicio de la reglamentación general que en su caso haga el Pleno.

— Concesión de puestos en los mercadillos municipales. Inscripciones en el Registro Municipal de Asociaciones.

— Aprobación de Convenios Administrativos, salvo que por su contenido le corresponda al Pleno.

— Aprobación de bases para el otorgamiento de subvenciones.

En El Escorial, a 21 de junio de 2011.—El concejal-delegado de Régimen Interior, ­César M. Sanz Santa-Cruz.

(03/22.904/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110706-61