Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
06-07-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110706-285

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 2

EDICTO

285
Autos 425 de 2011

Don Alejandro Manuel López Montes, secretario de lo social del número 2 de Albacete.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Antonio González Segura, contra “Sufi, Sociedad Anónima”, “UTE Suficam” y “Castellana Ambiental Promociones y Obras, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 425 de 2011, se ha acordado citar a “Sufi, Sociedad Anónima”, y “UTE Suficam”, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 27 de marzo de 2012, a las nueve y cincuenta horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 2, sito en la calle Tinte, número 3, tercera planta, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución, o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Al ostentar la condición de personas jurídicas se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial, así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio.

Su interrogatorio como demandadas.

A tal efecto se les indica que si no comparecen, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubieran intervenido personalmente y les resultaren en todo o en parte perjudiciales, (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

La aportación al acto de juicio de los siguientes documentos: contratos de trabajo del demandante; nóminas de mayo de 2009 a febrero de 2010; documento de subrogación firmado por el trabajador.

Se les advierten que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que sirva de citación a “Sufi, Sociedad Anónima”, y “UTE Suficam”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Albacete, a 10 de junio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.891/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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