Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
05-07-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110705-214

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

214
Demanda 67 de 2011

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 67 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl Seco Hernando, contra la empresa “Emyte, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 12 de abril de 2011, del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Raúl Seco Hernando, contra “Emyte, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 3 de diciembre de 2010 del que el demandante fue objeto, condenando a “Emyte, Sociedad Limitada”, a pagar al demandante don Raúl Seco Hernando las siguientes cantidades;

Indemnización: 940,49 euros.

Salarios de tramitación: 6.470,56 euros.

Declarando extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 12 de abril de 2010.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá será anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Si el recurrente no tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá haber depositado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado número 2522, abierta en “Banesto“, Madrid Urbana, calle Orense, número 19, 28020 Madrid (código entidad 0030, código oficina 1143), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Emyte, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de junio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.784/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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