Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
04-07-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110704-57

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

57
Recurso 167 de 2011

En las actuaciones del recurso de suplicación número 167 de 2011 seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 284 de 2010 seguidos en el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, promovidos por don José Adolfo Blanco Alvariño, contra Fondo de Garantía Salarial, “Tasa de Promotores Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, “Tasa Consultores, Sociedad Anónima”, “Tasa Saidia, Sociedad Limitada”, “Zanarpese, Sociedad Limitada”, “Dosvasal, Sociedad Limitada”, “Conait, Sociedad Limitada”, “Tibesti Develops, Sociedad Limitada”, don Armando Luis Betancor Álamo y don Luis Pérez Gil, sobre despidos objetivos, con fecha 30 de mayo de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por don José Adolfo Blanco Alvariño contra sentencia de fecha 16 de febrero de 2010 del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, en autos número 284 de 2010, seguidos en virtud de demanda formulada por el recurrente, contra “Tasa de Promotores Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, “Tasa Consultores, Sociedad Anónima”, “Tasa Saidia, Sociedad Limitada”, “Zanarpese, Sociedad Limitada”, “Dosvasal, Sociedad Limitada”, “Conait, Sociedad Limitada”, y “Tibesti Develops, Sociedad Limitada”, y la administración concursal en las personas de don Armando Luis Betancor Álamo y don Luis Pérez Gil, sobre despido, debemos revocar y revocamos en parte la sentencia de instancia, y en su virtud estimamos la demanda y declaramos la improcedencia del despido del actor, y condenamos a la empresa demandada “Tasa de Promotores Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, a que, a su opción, abone al actor una indemnización de 41.916,37 euros, de la que se deducirá la que, en su caso, haya percibido, o le readmita en las mismas condiciones, y en cualquiera de los dos casos le abone los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 210,90 euros diarios, salvo que hubiera encontrado otro empleo y se probase por la demandada la cuantía de lo percibido en el mismo a efectos de su descuento de los salarios de tramitación, lo que podrá determinarse en ejecución de sentencia. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores.

La opción se realizará en plazo de cinco días hábiles sin esperar a la firmeza de esta sentencia, a partir de su notificación, ante esta Sala, en la forma regulada en el artículo 110.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2870/0000/00/167/11 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Procédase a la publicación del fallo de la resolución citada.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Tasa Saidia, Sociedad Limitada”, “Zanarpese, Sociedad Limitada”, “Dosvasal, Sociedad Limitada”, “Conait, Sociedad Limitada”, y “Tibesti Develops, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 7 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(03/21.982/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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