Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
04-07-2011

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110704-199

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

199
Procedimiento 15 de 2010

El secretario judicial del Juzgado de violencia sobre la mujer número 4 de Madrid.

Hago saber: Que se sigue juicio sobre divorcio contencioso número 15 de 2010, a instancias de doña Lizeth Pilar Balabarca Mejía contra don Martín George Alva Villena.

En el juicio número 15 de 2010 se ha acordado notificar a la parte demandada la sentencia de 9 de junio de 2011, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 31 de 2011

En Madrid, a 9 de junio de 2011.—Visto por el ilustrísimo señor don Pedro Arduán Rodríguez, magistrado titular de este Juzgado, el presente procedimiento de divorcio seguido en virtud de demanda presentada por doña Lizeth Pilar Balabarca Mejía, representada por la procuradora doña Gema Carmen de Luis Sánchez y legalmente asistida por el letrado don Carlos Bodegas Canora, contra don Martín George Alva Villena, en rebeldía, habiendo intervenido el ministerio fiscal, representado por la ilustrísima señora doña Clemencia Lorenzo Díaz, en nombre de Su Majestad el Rey dicto la presente sentencia.

Parte dispositiva:

Se declara la disolución por divorcio del matrimonio de doña Lizeth Pilar Balabarca Mejía y don Martín George Alva Villena, con la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la menor Naomi Sofía Alva Balabarca a su madre, correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad y su ejercicio.

2. Como régimen de visitas se establece que Naomi Sofía Alva Balabarca podrá estar en compañía de su padre martes y jueves, desde las diecisiete y treinta hasta las veinte y treinta horas, y mitad de vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad.

3. Como pensión de alimentos del padre para Naomi Sofía Alva Balabarca se establece la cantidad de 200 euros mensuales, que deberá ingresar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que doña Lizeth Pilar Balabarca Mejía designe, incrementándose el importe de esta pensión a mes de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC, o exponente que legalmente le sustituya. Igualmente, el padre deberá pagar la mitad de todos los gastos extraordinarios de su hija menor de edad. Cada uno de los progenitores deberá contribuir al 50 por 100, al pago de los gastos extraordinarios de su hija, rigiendo tanto la medida de pensión alimenticia como esta de los gastos extraordinarios, hasta que la hija, aun siendo mayor de edad, no haya completado su formación por causas que no le sean imputables.

4. Quedan definitivamente revocados los poderes y consentimientos otorgados por los cónyuges del uno al otro, así como la posibilidad de vincular bienes privativos del otro progenitor por el ejercicio de la potestad doméstica.

5. Queda disuelta la sociedad de gananciales, pudiendo proceder los cónyuges a su liquidación mediante el proceso de ejecución de la presente sentencia, si no alcanzan un acuerdo.

No se hace expresa de imposición de las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la indicación de que no es firme, pues cabe interponer contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a presentar, en su caso, en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a don Martín George Alva Villena.

En Madrid, a 9 de junio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.829/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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