Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
04-07-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110704-60

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

EDICTO

60
Divorcio contencioso número 82 de 2010

Doña María Ángeles Garrigos Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento de divorcio 82 de 2010, a instancias de doña María Ángeles Moreno Fernández, representada por el procurador don Santos Carrasco Gómez, contra don Gonzalo Estrás Bernard Forbes, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 5 de abril de 2011, cuya sentencia es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 161 de 2011

En Madrid, a 5 de abril de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 82 de 2010, sobre divorcio, a instancias de Doña María de los Ángeles Moreno Fernández, con DNI número 11774836-D, representada por el procurador señor don Santos Carrasco Gómez, asistido de la letrada doña María Teresa Baz Vicente, contra don Gonzalo Estrás Bernard Forbes, con DNI número 72187497-L, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base a los siguientes

Fundamentos de derecho:

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Código Civil, la sentencia estimatoria del divorcio determinará de forma definitiva los efectos y medidas que hayan de regular la relación familiar, por razón del divorcio, modificando o confirmando las adoptadas con anterioridad y a la vista de las pruebas practicadas, procede adoptar las siguientes medidas:

1.o Se atribuye a doña María de los Ángeles Moreno Fernández la guarda y custodia del único hijo menor de edad del matrimonio, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el menor, sin que proceda fijar régimen de visitas entre el menor y su padre, al no constar las actuales circunstancias paternas. Por otra parte, consta que el padre no ha mantenido una relación continuada con el menor, que no le conoce, puesto que entre ellos no ha existido convivencia alguna. Tampoco consta el domicilio del padre, y ni siquiera el país de residencia del mismo, por lo que se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el menor. El menor no podrá salir del territorio nacional sin autorización materna.

2.o En concepto de alimentos para el menor, don Gonzalo Estrás Bernard Forbes abonará a doña María Ángeles Moreno la cantidad de 250 euros mensuales. Cantidad que abonará por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que doña María Ángeles designe al efecto y que se actualizará anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, de conformidad con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Igualmente don Gonzalo Estrás abonará la mitad de todos los gastos extraordinarios que el menor pudiera ocasionar.

La cantidad señalada se fija en atención a los gastos acreditados de la menor, gastos por guardería y cuidado del menor, material educativo, así como alimentación, transporte, ocio, ropa y suministros de la vivienda que ocupan, teniendo en cuenta la situación económica materna, y que la cantidad señalada constituye el mínimo con el que colaborar adecuadamente en los gastos que supone la crianza y educación del menor.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador señor Carrasco Gómez, en nombre y representación de doña María Ángeles Moreno Fernández, contra don Gonzalo Estrás Bernard Forbes, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Y con adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, que en aras a la brevedad se tiene aquí por reproducido.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.

Contra esta sentencia, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y enviar el presente edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 12 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(02/5.850/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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