Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
04-07-2011

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110704-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

72
Juicio de faltas 642 de 2010

Doña María José Sanz Escorihuela, secretaria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 642 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

El ilustrísimo señor don Pedro Antonio Domínguez Morales, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 642 de 2010, en los que han sido partes el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, como denunciantes, Mingiun Huang y Xiaokun Tang y, como denunciada, doña Vanesa Rodríguez Pan, constando en los autos el resto de los datos de los hasta aquí mencionados.

Recayendo la presente resolución con base en los siguientes:

Debo condenar y condeno a doña Vanesa Rodríguez Pan, como autora penalmente responsable de dos faltas de lesiones, ya definidas, a la pena de multa de treinta días, a una cuota diaria de 3 euros, lo que totaliza la cantidad de 90 euros, en cada caso y por cada una de ellas, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Asimismo, le condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere, y que indemnice a Mingiun Huang y Xiaokun Tang en la cantidad de 100 euros a cada uno de ellos por el concepto expresado.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Vanesa Rodríguez Pan, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Madrid, a 9 de junio de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/22.187/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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