Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
04-07-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110704-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

56
Recurso 6.079 de 2010

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 6.079 de 2010, dimanante de los autos número 1.122 de 2009, del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, interpuesto por doña Yudi Astrid Bello Moreno, representada por el letrado don José Joaquín Domínguez García, contra “Envía Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, asistida por el letrado don Antonio Gutiérrez Castaño, locutorio “Bulevar”, don Juan Carlos Díaz Sepúlveda, don Manuel Freitas Neira, don Antonio Freitas Urbaneja y doña Liliana Reina Cortes, siendo citado el ministerio fiscal y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, habiendo sido dictada con fecha 30 de mayo de 2011 resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de doña Yudi Astrid Bello Moreno contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 5 de Madrid, en autos número 1.122 de 2009, en virtud de demanda formulada por la recurrente contra “Envía Telecomunicaciones, Sociedad Anónima Unipersonal”, locutorio “Bulevar”, don Juan Carlos Díaz Sepúlveda, don Manuel Freitas Neira, don Antonio Freitas Urbaneja y doña Liliana Reina Cortés, siendo citados el ministerio fiscal y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, y en consecuencia confirmar la sentencia de instancia en todos sus términos.

Y ello, sin hacer especial pronunciamiento de costas, ni en materia de depósitos y consignaciones, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 233 y 227.4 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, al gozar la recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditarse ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, el ingreso en metálico del depósito de 300 euros, conforme al artículo 227.2 de la Ley Procesal Laboral, y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876 0000 00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a doña Liliana Reina Cortés, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 6 de junio de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/21.551/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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