Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
04-07-2011

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110704-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
Modificación ordenanza instalaciones deportivas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En consecuencia, la redacción definitiva del apartado b) del artículo 8 de la citada ordenanza es la siguiente:

“El Ayuntamiento podrá eximir del pago de la tasa a aquellas asociaciones deportivas que sean consideradas de interés local para el municipio. Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.o Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

2.o Estar en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios.

3.o No derivar beneficios económicos para profesores o promotores.

Las asociaciones que deseen obtener esta consideración deberán presentar su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, acompañándola de la siguiente documentación:

1.o Copia del certificado de identidad deportiva de la asociación.

2.o Copia de los estatutos de la asociación.

3.o Declaración firmada por el presidente afirmando que el uso de la instalación por parte de la entidad no deriva beneficios económicos para profesores ni promotores.

La declaración de interés local supondrá la acepción de las siguientes obligaciones:

1.o Las asociaciones deberán mantener los requisitos exigidos hasta la finalización de las actividades para las que se concedió la exención.

2.o Las asociaciones deberán facilitar al Ayuntamiento, cuando este lo considere necesario, cualquier documentación relativa a la comprobación de los requisitos exigidos para la declaración de interés local, incluyendo la rendición de cuentas.

El Ayuntamiento, mediante resolución de Alcaldía o, en su caso, del concejal-delegado, procederá a la declaración de interés local de la entidad solicitante, una vez comprobada la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Torres de la Alameda, a 9 de junio de 2011.—La alcaldesa, María Clara Torre Ruiz.

(03/22.653/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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