Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
04-07-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110704-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

162
Ejecución 222 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 222 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Esteban Edrosa, contra la empresa “Industrias de Alta Metalistería, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de 11 de febrero de 2011 a favor de la parte ejecutante don Daniel Esteban Edrosa, frente a “Industrias de Alta Metalistería, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, en reclamación de un principal de 15.245,73 euros, más 1.524,57 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Industrias de Alta Metalistería, Sociedad Limitada”, designados por ejecutante, en concreto: oficios a “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, “Dragados, Sociedad Anónima”, “Elecnor, Sociedad Anónima”, “Acciona Infraestucturas, Sociedad Anónima”, “Pycma, Sociedad Anónima”, “Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, Sociedad Anónima”, “Copisa”, “Constructora Pirenaica, Sociedad Anónima”, “FCC Construcción, Sociedad Anónima, Acciona Infraestructuras, Sociedad Anónima”, (“Unión Temporal de Empresas Electricidad Hospital Elche-Crevillente, Ley 18/1982) a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado las cantidades que tengan pendientes de pago a la ejecutada hasta cubrir las responsabilidades que se le reclama en estas actuaciones, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Requerir a “Industrias de Alta Metalistería, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Requerir de pago a “Industrias de Alta Metalistería, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más la costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial del domicilio de la ejecutada en las actuaciones.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrias de Alta Metalistería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.602/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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