Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110702-13

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

13
Junta de Gobierno

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 44 del Real Decreto 2568/1986, se hace público el contenido de los acuerdos del Pleno y resoluciones de Alcaldía-Presidencia en las siguientes materias:

Primero. Junta de gobierno.—Estará formada por los siguientes miembros: don Carlos Blázquez Rodríguez, doña Ana Belén Colmenarejo Collado, don Jorge García Díaz, doña Antonia García Santos, don César de la Serna Moscol, don Miguel Ángel Santamaría Novoa, don Juan José Serrano Cadahía y doña Inmaculada Viñoles Riera.

Por delegación de la Alcaldía la Junta de Gobierno ostentará las siguientes atribuciones:

En materia de contratación

1. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe, exceda, cuantitativamente, el señalado para los contratos menores, siempre que no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

2. La aprobación de proyectos de obras y de servicios, cuando la Junta de Gobierno ostente competencia por la cuantía.

3. Las autorizaciones para la redacción de modificaciones de proyectos y su aprobación, en los mismos términos.

4. El desarrollo de los contratos formalizados, incluyendo la aprobación de certificaciones y entregas a cuenta, liquidaciones y recepciones, imposición de sanciones y prórroga de plazos de ejecución.

5. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros.

6. La enajenación del patrimonio que no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros. Siempre que:

Tratándose de inmuebles, esté prevista la enajenación en el presupuesto.

Y si son bienes muebles, no sean de valor histórico o artístico. Excepto que su enajenación esté prevista en presupuesto.

7. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

En materia de personal

1. La aprobación de bases de los concursos de provisión de puestos de trabajo de los Funcionarios con Habilitación y de las convocatorias de las restantes plazas incluidas en la Oferta Pública de Empleo.

2. Aprobar la Oferta de Empleo Público, de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados por el Pleno.

3. Nombramiento de los miembros que deban formar parte de los tribunales de selección, de cualquier clase.

4. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

En el Área de Actividades

1. Ordenar el cese de actividades en aquellos establecimientos que carezcan de licencia o cuando la propuesta de suspensión de actividad resulte como consecuencia de expediente por infracción de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

2. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

En el Área de Urbanismo

1. Aprobar los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística y los proyectos de urbanización.

2. Otorgar las licencias de primera ocupación de los edificios.

3. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

En el Área de Intervención y Tesorería

1. Dictar todos los actos de gestión tributaria: liquidación, la revisión de los actos dictados que comprenderá las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, la realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, y la resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos.

2. Quedan exceptuados aquellos actos de gestión que tengan su origen en las ocupaciones de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, etcétera.

3. Aprobar las bases para el otorgamiento de subvenciones, tanto en régimen de concurrencia competitiva como aquellas que resulten previstas nominativamente en el respectivo presupuesto.

4. Otorgar las subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.

5. Ordenar la instrucción de expedientes de reintegro de subvenciones y su resolución.

6. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

En el Área de Secretaría

1. Resolver los expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial.

2. Aprobar la memoria anual de actividades y servicios.

3. La denominación y numeración de policía de los viales públicos.

4. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

Por delegación del Ayuntamiento Pleno ostentará la siguientes competencias:

1. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

2. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

3. La aprobación de operaciones financieras de crédito y concesiones de quitas y esperas, cuando su importe no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

4. Las contrataciones de toda clase, incluidas la aprobación de los proyectos de obras y servicios. Sus modificaciones y prórrogas.

5. La concesión de bienes o servicios por más de cinco años excepto cuando su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

6. La adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su valor, así como las enajenaciones patrimoniales salvo que su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto. En todo caso queda exceptuada de la presente delegación la permuta de bienes inmuebles.

7. El establecimiento y modificación de precios públicos.

8. Gestión del programa o programas de la Comunidad de Madrid que financien inversiones municipales, incluyendo las altas, bajas y/o modificaciones de actuaciones.

9. Solicitud de subvenciones a las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, incluyendo la aprobación de los correspondientes proyectos a financiar. No obstante, la justificación de los gastos subvencionados será competencia del órgano municipal que la ostente según la cuantía del gasto.

10. La formalización de convenios de colaboración con otras Administraciones o Instituciones sin ánimo de lucro, siempre que su duración no sea superior a un año o, tratándose de prórrogas, tengan duración anual. Sin perjuicio de las competencias que, conforme dispone el artículo 21, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local corresponden a la Alcaldía-Presidencia, atendiendo la naturaleza e importe de las obligaciones económicas adquiridas.

11. La suscripción de convenios con entidades docentes siempre que su duración no sea superior a un año ni impliquen obligaciones de índole económica que, por su cuantía, excedan las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno.

12. Los actos de gestión que procedan de la ordenación e imposición de contribuciones especiales y de cuotas de urbanización, incluso la resolución de recursos o reclamaciones.

13. Concesión de titularidad de derechos funerarios no temporales.

14. La resolución de todos los recursos de reposición que puedan interponerse contra los actos delegados.

Segundo. Delegaciones de Alcaldía en las diferentes Áreas.—Se define una nueva estructura organizativa a partir de dos Tenencias de Alcaldía, a las que se delegan facultades decisorias en las siguientes áreas:

Primera Tenencia de Alcaldía, de Economía, Hacienda y Administración Pública, que comprende las Concejalías de Gobierno de Educación y Protocolo; Empleo, Desarrollo, Comercio y Festejos; Seguridad Ciudadana, Movilidad y Transportes; Cultura y Medios de Comunicación y Personal.

Segunda Tenencia de Alcaldía, Urbanismo, Medio Ambiente y Servicios Públicos, que comprende las Concejalías de Gobierno de Familia, Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades; Deportes y Sanidad; Juventud e Infancia y Servicios Públicos, Obras y Parques y Jardines.

Ha sido nombrados tenientes de alcalde en el orden indicado don César de la Serna Moscol y doña Antonia García Santos.

Asimismo se han conferido delegaciones en los términos previstos en el artículo 43, apartado 5.b), del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales:

— Concejalía de Gobierno de Educación y Protocolo: doña Inmaculada Viñoles Riera.

— Concejalía de Gobierno de Empleo, Desarrollo Local, Comercio y Festejos: doña María Remedios Hernán García.

— Concejalía de Gobierno de Seguridad Ciudadana, Movilidad y Transportes: don José Manuel Arguedas Gutiérrez.

— Concejalía de Gobierno de Cultura y Medios de Comunicación: don Jorge García Díaz.

— Concejalía de Gobierno de Personal y Modernización Administrativa: don Juan José Serrano Cadahía.

— Concejalía de Gobierno de Familia, Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades: doña Carolina Calvo García.

— Concejalía de Gobierno de Deportes y Sanidad: doña Ana Belén Colmenarejo Collado.

— Concejalía de Gobierno de Juventud e Infancia: doña Lourdes Navas de la Morena.

— Concejalía de Gobierno de Servicios Públicos, Obras, Parques y Jardines: don Carlos Blázquez Rodríguez.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 75, apartado 5, de la Ley de Bases de Régimen Local, los cargos con dedicación exclusiva que han sido determinados por el Ayuntamiento Pleno son los siguientes:

Retribución mensual

— Alcaldía-Presidencia: 5.124,12 euros brutos.

— Tenencias de Alcaldía: 3.865,05 euros brutos.

— Concejalías de Gobierno:

l Educación y Protocolo: 3.646,28 euros brutos.

l Familia, Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades: 3.646,28 euros brutos.

l Empleo, Desarrollo Local, Comercio y Festejos: 3.646,28 euros brutos.

l Seguridad Ciudadana, Movilidad y Transportes: 3.646,28 euros brutos.

l Cultura y Medios de Comunicación: 3.646,28 euros brutos.

l Deportes y Sanidad: 3.646,28 euros brutos.

l Juventud e Infancia: 3.646,28 euros brutos.

l Servicios Públicos, Obras, Parques y Jardines: 3.646,28 euros brutos.

— Portavoz Grupo Municipal PSOE: 3.099,33 euros brutos.

— Portavoz Grupo Municipal IU: 3.099,33 euros brutos.

Cuarto. Asimismo, se hace pública la resolución adoptada por el Pleno Municipal en materia de indemnizaciones por concurrencia efectiva de las sesiones de órganos colegiados, en las siguientes cuantías:

— Asistencia a Pleno: 360,02 euros/sesión.

— Asistencia a Junta de Gobierno: 300,91 euros/sesión.

— Asistencia a C. Informativas: 180,55 euros/sesión.

— Asistencia a J. Portavoces: 180,55 euros/sesión.

Quinto. Han sido determinados los puestos que serán servidos por funcionarios eventuales:

— Jefe del Gabinete de Alcaldía:

Nombramiento efectuado en favor de don Mariano de Andrés Santos.

Retribuciones fijas anuales brutas: 52.819,14 euros.

— Responsable del Área de Informática y Nuevas Tecnologías:

Nombramiento efectuado en favor de don José Carlos Bermejo Espinosa.

Retribuciones fijas anuales brutas: 41.295,87 euros.

— Responsable de la Secretaría Particular:

Nombramiento efectuado en favor de doña Isabel Yanguas García.

Retribuciones fijas anuales brutas: 29.632,02 euros.

— Responsable de Comunicación y Prensa:

Nombramiento efectuado en favor de doña Raquel Santos Berrocal.

Retribuciones fijas anuales brutas: 41.295,87 euros.

— Dos auxiliares administrativos:

Nombramientos efectuados en favor de doña Mercedes García Suita y doña María Remedios Pérez García.

Retribuciones fijas anuales brutas: 27.632,02 euros.

Sexto. Han quedado constituidos los grupos municipales en los siguientes términos:

— Grupo Partido Popular:

Portavoz: don César de la Serna Moscol.

Portavoz suplente: doña Antonia García Santos.

— Grupo Partido Socialista Obrero Español:

Portavoz: don Fernando del Valle del Álamo.

Portavoz suplente: doña Mercedes Criado Rives.

— Grupo Izquierda Unida-Los Verdes:

Portavoz: don Fernando García Serrano.

Portavoz suplente: doña Eva Paloma López Núñez.

— Grupo Unión Progreso y Democracia:

Portavoz: don Vicente Montero Sanz.

Portavoz suplente: don José Antonio Labodía Bonastre.

Séptimo. El régimen de sesiones del excelentísimo Ayuntamiento Pleno será el siguiente:

Ordinarias: a partir de las diez horas todos los jueves últimos de cada mes; en los meses de agosto y diciembre la fecha se determinará por la Junta de Portavoces.

Extraordinarias: en todos los supuestos legalmente previstos y cuando el volumen de asuntos preparados así lo requiera.

Octavo. Se constituirán como Comisiones Informativas Permanentes las siguientes:

— Comisión de Hacienda y Personal (Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, excepto Educación y Cultura).

— Comisión de Educación y Cultura (Concejalías de Gobierno de Educación y Cultura, Deportes, y Festejos).

— Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente (Área de Gobierno de Urbanismo y Medio Ambiente).

— Comisión de Seguridad Ciudadana y Servicios Públicos (Servicios Sociales, Seguridad Ciudadana, Sanidad, Juventud, Igualdad de Oportunidades).

Todas ellas formadas por siete miembros, incluida la Presidencia, correspondiendo cuatro representantes al Grupo Municipal PP, y un representante a cada uno de los Grupos Municipales de PSOE, IU-Los Verdes y UPyD.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes de la Ley de Bases de Régimen Local.

Colmenar Viejo, a 20 de junio de 2011.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Santamaría Novoa.

(03/22.831/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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